Criterios de la Ley de Disciplina Financiera “LDF”

La acuciosidad de la Disciplina Financiera

Publicación de los Criterios

El 11 de octubre del 2016 se publicó en el DOF el documento denominado “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”

Un título muy rimbombante para un simple instructivo de llenado de formatos.

Recordando, la LDF se publicó en el DOF un día como hoy, pero del año pasado (cumple un año, muchas felicidades).

Pues bien, el Objeto (objetivo) de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, es…

Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento a la LDF.

Yo no lo inventé, así dice el documento.

En estos Criterios existen unas consideraciones generales, que son:

Periodos

A quiénes aplica

Para la elaboración de Proyecciones y resultados a que hace referencia la LDF, se deberán abarcar adicionalmente los periodos mencionados. 5 años Entidades Federativas
3 años Municipios con población ≥ 200 mil habitantes
1 año Municipios con población < 200 mil habitantes

Éstos contarán con apoyo técnico de las secretarías de finanzas o equivalentes para cumplir las proyecciones y resultados

Se incluyen también en estos Criterios la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” con su respectivo instructivo.

Los formatos se realizarán de forma trimestral acumulativa y algunos serán anuales, y se publicarán en la página de internet de cada ente público. Dicha información debe contener las características de un dato abierto.

 

Contenido de los Criterios

Estos Criterios, se componen de 4 anexos y un apartado de artículos transitorios, a saber:

  1. Formatos
  2. Instructivos de llenado de los formatos
  3. Guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
  4. instructivo de llenado de la guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios

Este documento (instructivo digo yo), es repetitivo en demasía, por lo que con la finalidad de hacer más ágil mis futuras aportación, haré unos comentarios generales, con relación al llenado de los formatos.

  • “Nombre del Ente Público”: Se pondrá el nombre del ente público que está elaborando el formato…no se vayan a equivocar, mucho cuidado con poner otro que no les corresponda. El instructivo no dice exactamente esto, pero yo lo supongo.
  • “Periodo de presentación”: Se presentan de manera trimestral, y dependiendo del informe, se presentarán los saldos a la fecha informada de manera acumulativa. La Guía de Cumplimiento es anual.
  • “Concepto” y/o “Denominación de…”: Por favor, dejen los conceptos y denominaciones que ya vienen en el formato… no los vayan a cambiar, porque si no, ya no van a checar las cuentas nacionales.
  • “31 de diciembre de 20XN-1”: Se presentan las cifras al cierre del ejercicio anterior al que se esté informando.
  • Cada Ente debe utilizar “únicamente” los conceptos que le son aplicables, por lo tanto, se deberá anotar 0 “cero” en los campos que no apliquen. (Nada de borrar conceptos)

Los formatos  a realizar para dar cumplimiento a la LDF son los mencionados a continuación:

  • Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
  • Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF
  • Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF
  • Balance Presupuestario – LDF
  • Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
  • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
  • Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF
    • Proyecciones de Ingresos – LDF
    • Proyecciones de Egresos – LDF
    • Resultados de Ingresos – LDF
    • Resultados de Egresos – LDF
  • Informe sobre Estudios Actuariales LDF

 

En aportaciones futuras comentaré cada uno de los formatos que solicita la autoridad, así como los puntos específicos que le corresponden a cada uno.

 

Luis Roberto

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 7

Finanzas

Importancia de la disciplina financiera

Para terminar con la revisión (no análisis)  y “traducción” de la LDF, voy a concluir con los últimos 2 títulos del Artículo Primero. Recordemos que la LEY tiene otros tres artículos que no tienen texto.

El siguiente título habla de la información y rendición de cuentas

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Nos dice el artículo 58 que los entes se sujetarán a la LGCG para los informes financieros periódicos y en su Cuenta Pública. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

El 59 menciona que se deberá entregar la información que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley…obvio creo yo.

Y el 60 dice que la fiscalización sobre el cumplimiento … corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, y agrega que la ASF fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios.

El último título de este artículo primero se refiere a las sanciones

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

El 61 establece que los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento… serán sancionados según lo previsto en la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

El artículo 62 suena interesante, ya que dicta que quienes causen daño o perjuicio estimable en dinero  por los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Ya agrega que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Otra vez vuelvo a traer a colación la importancia de definir exactamente quienes son estas personas, con puesto, nombre y apellido en cada uno de los entes, porque si no es así, todos sabemos que el hilo se va a romper por lo más delgado, como se dice.

De igual manera menciona que serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. ¿Aquí entrarán los asesores, consultores, auditores, proveedores de sistemas, etc.? Espero así sea, para que se ofrezca por parte de estos “ahora sí” servicios de calidad en los consejos y consultas y sobre todo en las opiniones que emitan cuando de auditorías y dictámenes se trate.

El artículo 63 establece que las sanciones e indemnizaciones que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

El artículo 64 dice que “los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal”. ¿Se podrá dar el caso de que alguien informe? ¿Ustedes informarían o evidenciarían alguna infracción? ¿Le darían –como dicen- patadas al pesebre?  Lo veo difícil.

Y por último el artículo 65 refiere que las sanciones e indemnizaciones… se impondrán y exigirán independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que se determinen.

TRANSITORIOS

Si no lo puedes explicar de forma sencilla, es que no lo has entendido bien

(A. Einstein)

En eso trabajo… en una posterior aportación comentaré lo de los transitorios, y comenzaré a ver lo de los CRITERIOS, que para mí no son más que un instructivo (muy mal elaborado por cierto)

Luis Roberto

La Armonización Contable y “La CONAC”

 

Armonización Contable

¿Qué es la Armonización Contable?

El Art., 4 de la LGCG, dice que es

“la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;”

¿Y cómo vamos? Pues según el Informe Anual del CONAC, presentado este mes ante el congreso de la unión, en la fracción III, relacionada con los avances en la armonización de la contabilidad, desde mi punto de vista, estamos muy mal, sobre todo porque no se tiene la noción de que la Contabilidad Gubernamental es una y solo una, es la integración de la gestión financiera con la presupuestaria.

No se puede tener un avance del 82% en lo financiero (le dicen Contable) y un 83% en lo presupuestario. Debe ser lo mismo, y debe ser tajante “se tiene o no se tiene”. Y no estoy comentando nada de las Consolidaciones, que esas son palabras mayores

Por ejemplo, el sector paraestatal de Veracruz, en lo “contable” 22%  y en lo presupuestario 0%, y aun así de cumplimiento general ponen un 86% ¿Pos de onde?

En las recomendaciones del mismo documento dicen:

  1. Continuar con el apoyo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios, para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas.

  2. Impulsar la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno a fin de lograr avances en materia de Armonización Contable.

  3. Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales y de los que están discutiendo en el Congreso de la Unión.

¿Qué? O sea, recomiendan que se haga el trabajo que debió haber hecho el propio CONAC desde la promulgación de la LGCG y hasta la fecha.

Aparte recomiendan “continuar con el apoyo…para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas” ¿Qué esa labor no es del CONAC y de los consejos estatales? ¿Necesitarán cursos de capacitación para entender lo que ellos mismos están emitiendo de lineamientos? ¿Se estará pensando en obtener otros milloncitos para arreglar el sistema informático que ya costó una buena lana?

Ooootra   ¿Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales?… ¿O sea que están emitiendo lineamientos sin revisar que sean compatibles con los que se discuten en el Congreso de la Unión? La verdad ni como ayudarles

Esto me suena más a pedir recursos para dispendio, que a otra cosa.

¿Pero por qué escribo sobre esto? Porque me han preguntado si recomiendo un libro que se llama “Implementación de la Armonización Contable Municipal”, y pues lo primero que hay que revisar es si es necesario, y pues con los avances que se tienen, pues parece que ya no (según el CONAC), porque “casi terminamos” (algunas entidades en todo tienen 100%), pero si así fuera (creo yo que sí), pues habría que ver si el autor ha realizado alguna “armonización” en vivo y en directo, es decir que tenga el “expertise” en la práctica, así como para elaborar una metodología.

En la forma de agarrar el taco, se conoce al que es tragón…      dirían por mis rumbos

Habría que ver también, que tan mal está el ente, digo, así como para que no se tenga ni la más mínima estructura administrativa, y procesos documentados o por lo menos bien definidos, y que por lo tanto se requiera un “manual” o “metodología”.

La implementación de la Contabilidad Gubernamental va más allá de un libro con un contenido de la LGCG y sus documentos, ya que implica procesos administrativos, financieros y de sistemas de información, el cumplir con los requisitos o “la metodología” para la “implementación de la armonización” – como lo dice la ficha técnica – se encuentra en la propia LGCG y sus documentos, pero esto es secundario.

Se requiere una implementación de Contabilidad Gubernamental (financiera, administrativa y presupuestaria), así como una ingeniería de toda la gestión pública de los entes…eso es el reto y área de oportunidad. Todo esto debe estar soportado y estructurado en un sistema informático funcional (un ERP es lo ideal).

Yo coordiné (y definí procesos administrativos) a todo un equipo para este trabajo de implementación en un ente, e incluía contabilidad, presupuesto, ingresos (propios, de convenios y aportaciones), egresos, activos fijos (incluidas depreciaciones), adquisiciones (de bienes y servicios), almacenes, control de obra pública (propia y por administración), nómina, mantenimientos, etc. Debo ser sincero y decir que ya se tenían buenas bases y que se conjuntó un buen grupo de recursos, tanto humanos como materiales, así como la adquisición e integración de un ERP (que fue la base y se volvió un GRP) con otros 4 sistemas periféricos.

Todo esto se realizó con una buena administración del proyecto y definición de procesos, nada de ensayo y error, cómo lo menciona la ficha técnica del libro.

Ahora como consultor, debo decir (sin ánimos de presunción), que no he visto algún ente que dé cumplimiento al espíritu y a la normativa de la LGCG, cómo aquel en el que me tocó participar y al que actualmente brindamos consultoria.

¿Y “la CONAC” apá?

Alguien comentó alguna vez que “desconfiaba” de la gente que decía “la CONAC”, en lugar del CONAC

Yo desconfío de la gente que después de tanto año de estar en la “armonización contable” siga confiando en “la CONAC”.

Vamos cuestionando los resultados generados por “la CONAC”, no solo demos “compartir” a sus documentos.

 

Luis Roberto

“Ejercer el Presupuesto”

En una aportación anterior amenazaba con exponer de manera ejemplificativa, lo que a mi juicio es el “ejercicio”, “ejercido” o “ejercer” el presupuesto.

El año pasado en un grupo del “feis” expuse lo siguiente:

Por lo general siempre cito las fuentes, pero ahora recurro a mi (no tan buena) memoria para comentarles que allá por el 2003, asistí a un curso en el que veíamos que el proceso presupuestario era: Autorizado, Comprometido, Ejercido, Devengado y Pagado. Y así con estas etapas comencé a manejar el Control Presupuestario de la Obra Pública de un Organismo Operador de Agua. El contar con estas etapas reflejaba mucha información de la gestión presupuestaria, cosa que ahora no sucede, primero, porque no están bien definidos los momentos presupuestarios y segundo, porque los reportes, documento o informes que solicita el CONAC son inadecuados, mal pensados o malhechos.

 Pues bien, siguiendo con este comentario, soy de la idea que las etapas más importantes para un control presupuestario son el comprometido y el “ejercido”, pero éste último, considerado como lo menciono a continuación.

Ejemplos:

Un ENTE realiza las siguientes gestiones:

GESTIÖN Monto Pesos

Momento Presupuestario


Contrato de Obra Pública # OP-69

1,000,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 1 por parte del contratista

400,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 1 para trámite de pago             400,000.00 Devengado
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 2 por parte del contratista

500,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 2 para trámite de pago

500,000.00

Devengado
Ampliación en monto del Contrato # OP-69

100,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 3 por parte del contratista

200,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 3 para trámite de pago

200,000.00

Devengado

Contrato para adquisición de bienes inmuebles

300,000.00

Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos

100,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

100,000.00

Devengado
2da., entrega parcial de bienes adquiridos

50,000.00

Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos

30,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

80,000.00

Devengado
4ta., entrega parcial de bienes adquiridos 100,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 100,000.00 Devengado
5ta., y última entrega de bienes 20,000.00 Ejercido
Entrega de última factura 20,000.00 Devengado

Contrato abierto para adquisición de medicamentos para hospital

50,000.00 Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos 10,000.00 Ejercido
2da., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 50,000.00 Devengado

Contrato para adquisición de flotilla de 3 vehículos

600,000.00 Comprometido
Entrega de vehículo # 1 200,000.00 Ejercido
Entrega de vehículo # 2 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por los dos vehículos entregados 400,000.00 Devengado
Entrega de vehículo # 3 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por el vehículo entregado 200,000.00 Devengado

Registro del compromiso de nómina

1,600,000.00 Comprometido
Transcurre la primer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la primera nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la segunda quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la segunda nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la tercer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la tercer nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Y así consecutivamente…

¿A qué voy con esto?  Pues a que el “ejercido” es el tiempo, momento, o etapa, en la que se hace uso de “algo” previamente pactado y que tarde o temprano se va a convertir en una “obligación” o “deuda”, y que se deberá registrar en la contabilidad (financiera y presupuestaria).

La LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS “LDF”, basa su razón de ser en las deudas, obligaciones y financiamientos de los ENTES; sin embargo desde mi punto de vista, es importante que se considere todo lo previo al registro del devengado, es decir, los compromisos adquiridos y los usos o disposiciones que se hagan de estos compromisos.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 4

Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto