Ley de Disciplina Financiera 4

Publicado el 19/02/17

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Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto

 

Escrito por admin

MBA, Especialista en Administración Pública Estatal y Municipal, Contador Público certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental. Miembro Adherente de la Red Académica de Gobierno Abierto "RAGA", capítulo México. Diplomado en Dirección de Organismos Operadores de Agua

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