Capitalización de los bienes muebles e intangibles

Publicado el 24/09/20

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Introducción

En el documento denominado “Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el 13 de diciembre de 2011, y con un última reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre del 2017, se habla acerca de la Capitalización de los bienes muebles e intangibles.

¿Pero qué es la capitalización?

El concepto donde se hace referencia a lo que se debe entender por “capitalización”, lo encontramos en los POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG), y es en el postulado de DUALIDAD ECONÓMICA, dónde se indica que

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

En la explicación del postulado, se indica…

a) Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente público…

Luego entonces, todo recurso (asignado, erogado o no) que cumpla con las características de activo, al momento de su registro en este Género, se debe considerar una “capitalización”.

 

Opción de No Capitalizar

 

Lo mencionado anteriormente es la generalidad, sin embargo, el mismo documento de Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en el apartado B, llamado Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, en el numeral 8 se indica que:

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.

70 UMAS =

Valor de UMA 86.88 x 70 veces =

$ 6,081.60 (Son seis mil ochenta y un pesos 60/100)

Esta cantidad nos representa el tope máximo con el cual podríamos registrar un bien mueble o un intangible como un gasto, en lugar de registrarlo en el Activo, es decir, en lugar de “capitalizarlo”.

Sin embargo, es importante considerar que aún y cuando estos bienes se registren en el gasto, “serán sujetos a los controles correspondientes”.

¿Y cuáles son esos controles correspondientes?

Pues nos tenemos que remitir al documento de “Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos”, del cual hice una presentación que les dejo a continuación, ya que en éste documento en el apartado D, nos habla de la Administración de Inventarios de bienes Muebles e Inmuebles.

VER PRESENTACIÓN

 

De esos controles, cada ente deberá establecer cuáles considera le puedan servir y por lo tanto, deba implementar y poner en práctica.

Hay un sinnúmero de bienes que pueden entrar en esta categoría, como tablets, teléfonos, bicicletas; equipo de seguridad como chalecos antibalas, toletes, esposas, cascos, equipos de radiocomunicación; bocinas, impresoras, multifuncionales, scaners, cámaras fotográficas, handheld, sillas, escritorios, mesas, archiveros, pantallas, etc., etc., etc.

Asimismo nos indica el documento que “Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la UMA, se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable

¿Cuál conciliación contable?

La que menciona el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Sistema de Apoyo

Pues bien, a continuación les muestro de manera resumida un software desarrollado para satisfacer esta necesidad de control, que algunas ocasiones se trata de cubrir de manera manual o en el mejor de los casos, con una hoja de cálculo.

El software es configurable en sus catálogos, por lo que es 100% adaptable a las necesidades de control y administración, tanto de los bienes “no capitalizables” mencionados en esta aportación, como también todos los otros bienes muebles o inmuebles capitalizables.

Se le puede dar un uso para el control y resguardo de todos estos tipos de bienes.

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Escrito por admin

MBA, Especialista en Administración Pública Estatal y Municipal, Contador Público certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental. Miembro Adherente de la Red Académica de Gobierno Abierto "RAGA", capítulo México. Diplomado en Dirección de Organismos Operadores de Agua

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