LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 7

Publicado el 13/03/17

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Finanzas

Importancia de la disciplina financiera

Para terminar con la revisión (no análisis)  y “traducción” de la LDF, voy a concluir con los últimos 2 títulos del Artículo Primero. Recordemos que la LEY tiene otros tres artículos que no tienen texto.

El siguiente título habla de la información y rendición de cuentas

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Nos dice el artículo 58 que los entes se sujetarán a la LGCG para los informes financieros periódicos y en su Cuenta Pública. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

El 59 menciona que se deberá entregar la información que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley…obvio creo yo.

Y el 60 dice que la fiscalización sobre el cumplimiento … corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, y agrega que la ASF fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios.

El último título de este artículo primero se refiere a las sanciones

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

El 61 establece que los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento… serán sancionados según lo previsto en la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

El artículo 62 suena interesante, ya que dicta que quienes causen daño o perjuicio estimable en dinero  por los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Ya agrega que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Otra vez vuelvo a traer a colación la importancia de definir exactamente quienes son estas personas, con puesto, nombre y apellido en cada uno de los entes, porque si no es así, todos sabemos que el hilo se va a romper por lo más delgado, como se dice.

De igual manera menciona que serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. ¿Aquí entrarán los asesores, consultores, auditores, proveedores de sistemas, etc.? Espero así sea, para que se ofrezca por parte de estos “ahora sí” servicios de calidad en los consejos y consultas y sobre todo en las opiniones que emitan cuando de auditorías y dictámenes se trate.

El artículo 63 establece que las sanciones e indemnizaciones que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

El artículo 64 dice que “los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal”. ¿Se podrá dar el caso de que alguien informe? ¿Ustedes informarían o evidenciarían alguna infracción? ¿Le darían –como dicen- patadas al pesebre?  Lo veo difícil.

Y por último el artículo 65 refiere que las sanciones e indemnizaciones… se impondrán y exigirán independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que se determinen.

TRANSITORIOS

Si no lo puedes explicar de forma sencilla, es que no lo has entendido bien

(A. Einstein)

En eso trabajo… en una posterior aportación comentaré lo de los transitorios, y comenzaré a ver lo de los CRITERIOS, que para mí no son más que un instructivo (muy mal elaborado por cierto)

Luis Roberto

Escrito por admin

MBA, Especialista en Administración Pública Estatal y Municipal, Contador Público certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental. Miembro Adherente de la Red Académica de Gobierno Abierto "RAGA", capítulo México. Diplomado en Dirección de Organismos Operadores de Agua

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