Ley de Disciplina Financiera 4

Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto

 

LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto

“Ejercicio” del Presupuesto versus Disciplina Financiera

Siempre he tenido un conflicto con el término “ejercer” y “ejercido” en términos presupuestarios.

Según la fracción XVI del artículo 4 de la LGCG, el gasto ejercido es “el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar…”

Recordemos que las etapas presupuestarias del egreso –en resumen- son: Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado.

Sin embargo sabemos que el Presupuesto de Egresos “PE” cómo tal, se refiere al momento devengado, por lo cual (yo creo), los momentos posteriores -el ejercido y el pagado- salen sobrando, presupuestariamente hablando.

Ejercer, ejercicio y ejercido

¿Pero que es ejercer? Según la RAE

Del lat. exercēre.
1. tr. Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión. U. t. c. intr. Es abogado, pero no ejerce.
2. tr. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador.
3. tr. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades.
4. intr. Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición. Ejerce DE listo.

OK, entonces me quedo con las acepciones 2 y 3, e interpreto que ejercer es hacer uso de algo que se tiene autorizado, o sobre lo que se tiene facultad, eso es el ejercicio, eso es ejercer y por lo tanto ese es el momento ejercido, no lo que dicen los documentos de la LGCG.

¿Les costará demasiado rectificar estas cosas importantes?

Parafraseando la LEY, en su artículo 6 menciona que

” El Gasto total … en el proyecto de PE, aquél que se apruebe … y el que se ejerza …deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible.

En ningún lado habla del devengado, que es la base del presupuesto

De igual manera, el artículo 14 dice “Los Ingresos excedentes … deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, …con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a …

Otra vez… no dice “se devenguen”

El Art., 19 menciona lo mismo que el 6, pero éste haciendo referencia a los Ayuntamientos.

El Art., 24 refiere que “La autorización de los Financiamientos… deberá especificar … lo siguiente:

V- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Nuevamente, menciona “ejercer” en lugar de devengar

Pero bueno, por qué hago toda esta disertación

Pues porque en el documento denominado “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.” (se me fue el aire), piden información del “ejercido” . ¿Criterios? Para mí es un instructivo, no más.

Pero volviendo al tema ¿Cuál ejercido? ¿El de los momentos presupuestarios,  el que yo deduzco,  cuál?

Porque si es el de los momentos presupuestarios, sería importante que los volvieran a incluir en todos los reportes de los documentos de la LGCG,  y que además definieran (cuando no se tiene bien identificado), si se va a incluir en el Devengado o en el Pagado…digo, para que exista “algo” de “homologación”, si no, vamos a estar como siempre.

Y digo “sería importante que los volvieran a incluir” porque tanto la información del Comprometido –para mí, el más importante- cómo la del “Ejercido” –importante en la LEY-, se han eliminado de los informes, desde el 30 de septiembre del 2015.

En el anexo 3 (de los CRITERIOS) denominado “GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”, mencionan 5 veces el “ejercido”, nunca el devengado.

En otra aportación les expondré mi teoría del deber ser del “ejercido”, con unos ejemplos.

 

Luis Roberto

Sistema de Contabilidad Gubernamental vs Disciplina Financiera

Cómo comentaba en algún post en una página del “feis” relacionada con Contabilidad Gubernamental”, actualmente estamos haciendo Diagnósticos a entes públicos (de gestión pública integral, no solo de la LGCG) y es recurrente la ausencia de un Sistema de Contabilidad Gubernamental “SCG”.

Es importante mencionar que el SCG no implica un software, aplicación informática, sistema informático o cómo le quieran llamar, de hecho en la LGCG y en los documentos de adecuaciones no hay (o no había) nada referente a un software.

Y digo que no había, porque cuando uno menos lo espera, la gente del CONAC hace cambios en esos documentos, pero bueno, a lo que voy es a lo siguiente:

El artículo 18 de la LGCG menciona que el SCG “estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.”

NO MENCIONA NI UN SOFTWARE O ALGO QUE SE LE PAREZCA

Asimismo el Art., 16 dice que “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”

Y lo mejor viene a continuación…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

¿Por qué me refiero a todo esto? Porque dentro de las Diagnósticos que estamos elaborando , estamos encontrando que la mayoría de los entes, no cuentan con un sistema de gestión financiera que ayude en cuestiones financieras, administrativas y presupuestarias, ya que cuentan con sistemas “incompletos” que no cumplen ni con lo mínimo financiero, ni con el cumplimiento de la LGCG.

¿Pero por qué usan esos sistemas “chafas”? Pues la justificación que dan, es que estos “sistemas” son “recomendados” (impuestos), por los órganos de fiscalización, sean estatales o municipales.

Es importante que no pierdan de vista que la responsabilidad es de cada ente, por eso deben contar con el SCG adecuado a sus necesidades y procesos; y si además cuentan con un buen software, pues mucho mejor.

La Ley de Disciplina Financiera demanda el contar con mucha información para efectos de análisis y proyecciones; y estos “sistemas” impuestos, no se encuentran ni cerca de ser una solución, de hecho no cumplen ni con lo elemental del presupuesto.

Hay que trabajar sobre este tema

Luis Roberto

 

 

 

Disciplina Financiera – Conceptos

Es importante mencionar que la LEY hace una “mezcolanza” de conceptos, ya que por una parte, se denomina “Ley de Disciplina Financiera…”, pero se basa en su gran mayoría en conceptos presupuestarios…cosas que aunque complementarias, son totalmente diferentes. Debería llamarse pues “Ley de Disciplina Presupuestaria…”

Es importante plantear a ustedes – que se toman la molestia de leer – primeramente lo que a mi juicio es el fundamento para lo financiero y para lo presupuestario, es decir, la Contabilidad Gubernamental.

Pues bueno, si ya vieron el video y conocen las premisas de la que parto, vamos a “interpretar” las definiciones que son importantes por el momento.

Pues resulta que en la fracción II del artículo 2 de la LEY tenemos el primer problema, ya que se refiere a Balance Presupuestario e indica que es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

Yo creo que están utilizando erróneamente el concepto Gastos totales, ya que no es lo mismo un gasto (financiero) que un egreso (presupuestario), el gasto o costo – que no creo necesario definir- sirve para determinar una utilidad,  y un egreso (presupuestario) sirve para determinar “algo”, en este caso un Balance Presupuestario.

Ahora bien ¿cómo se determina el Balance Presupuestario? pues considerando los siguientes conceptos:

Conceptos

¿Qué hay que considerar?

        Ingresos Todas las cuentas del CRI
–     Egresos (no Gastos Totales) Capítulos del COG: del 1000 al 8000, y el 9000 (a excepción del concepto 9100)
=      Balance Presupuestario

¿Si es esto un balance presupuestario? pues yo tengo mis dudas, pero es lo que marca la LEY

Posteriormente comentaré algunos otros conceptos que son importantes clarificar, sobre todo, pensando en la elaboración útil de información que se requiere en la LEY.

 

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 3

Este capítulo segundo es muy parecido al primero, con la diferencia de que este se refiere a los municipios y sus entes públicos, mientras que el abordado en la publicación anterior, se refiere a las entidades federativas.

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO II – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de LI y los PE, pero de aplicación a los municipios.

Dando lectura, nos vamos a encontrar que es una “copia” del capítulo I, es decir, de lo aplicable a las entidades federativas, por lo que yo creo que pudo haber sido más sencillo un solo capítulo, con sus variantes, pero bueno. Este capítulo abarca de los artículos 18 al 21.

El artículo 18 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en la LGCG y el CONAC…seguimos…), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 3 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

Asimismo, hace referencia a planes estatales y municipales de desarrollo y a parámetros cuantificables e indicadores del desempeño (otro tema importante a abordar… el mal llamado PbR).

El artículo 19 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último? Voy a preparar un video con estos temas, para tratar de aclarar conceptos.

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

Posteriormente la última parte del artículo 19, nos remite al artículo 6 y 7 de la LEY.

El artículo 20 habla de que los recursos para cubrir ADEFAS, previstas en el PE, podrá ser no mayor al 2.5% de los IT del municipio.

Y para cerrar con broche de oro, el artículo 21, nos remite ni nada más ni nada menos que a los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la LEY, es decir, todo lo aplicable a las entidades federativas.

Existe una excepción a la fracción III, segundo párrafo del artículo 13, que no aplica a municipios con menos de 200,000 habitantes, de acuerdo al último censo publicado por el INEGI.

Recordando; el artículo 13 nos dice que una vez aprobado el PE, se deberá observar lo siguiente:

La fracción III, segundo párrafo indica el contar con un área evaluadora, es decir, esta excepción menciona que los municipios con una población menor de 200,000 habitantes, no deben contar con esa área evaluadora.

Dicha área evaluadora tiene la encomienda de “evaluar el análisis socioeconómico… así como  integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva”.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 2

En esta ocasión le doy continuidad a la publicación anterior, dónde hablaba de la LEY y comentaba la integración de la LEY y mencioné algo con respecto al título primero del artículo primero.

La verdad, este ejercicio de análisis se está tornando difícil debido a lo ininteligible de la propia LEY, sin embargo, en esta aportación, parafraseo el capítulo I del título segundo.

Este aporte va con la intención de entender y resumir este capítulo, a la vez que hago comentarios y planteo dudas.

Pues bien, vamos a darle

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO I – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de Leyes de Ingresos “LI” y los Presupuestos de Egresos “PE”.

El artículo 5 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en lo que emita el CONAC…ya empezamos mal), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 5 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

El artículo 6 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último?

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

El artículo 7 menciona las causas por las cuales se “podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo” y refiere, una caída en el PIB, desastres naturales y cuando “se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el PE del ejercicio fiscal inmediato anterior…etc., etc. y etc.

El artículo 8 ordena que todo aumento de gasto (otra vez mencionan gasto y no egreso) del PE, debe acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingresos o compensaciones de otros gastos. Apenas en este artículo se menciona algo referente a un equilibrio presupuestario.

El artículo 9 habla de una previsión de recursos de al menos un 10% de la aportación realizada en reconstrucción de infraestructura de los últimos 5 años (actualizada), para atención de la población e infraestructura afectada por desastres naturales. Esto se debe aportar a un fideicomiso público, además menciona otros cálculos que no importan por el momento.

El artículo 10 habla de los servicios personales, y de que la asignación a este rubro será; el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el 3% de crecimiento real, o  el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el crecimiento real del PIB…el que resulte menor.

Este PE de servicios personales debe contener:

a)… desglose de las Percepciones ordinarias y extraordinarias …incluyendo …obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes …

b) Las previsiones… para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

El artículo 11 refiere que hay que hacer previsiones… para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada “APP” celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

El artículo 12 dice que “los recursos para cubrir ADEFAS, previstos en el proyecto de PE, podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales “IT”

El artículo 13 dice que una vez aprobado el PE se observará lo siguiente:

  1. Sólo se podrá comprometer… contando con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
  2. Se podrán erogaciones adicionales … con cargo a Ingresos excedentes, previa autorización
  3. Con anterioridad al ejercicio o contratación cuyo monto rebase 10 millones de UDIS, deberá realizarse un análisis costo y beneficio. No aplica a desastres naturales. Se deberá contar con un área evaluadora. Tratándose de proyectos bajo un esquema de APP, se acreditará, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales
  4. Los momentos presupuestarios…algo obvio que se pudo eliminar
  5. La asignación…de servicios personales… no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
  6. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente y esto servirá para destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios
  7. Habla de subsidios, propósitos, población objetivo y publicidad y promoción de los mismos.
  8. Una vez concluida la vigencia del PE, sólo procederá realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados

El artículo 14 dice que los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición se destinarán a:

  1. Por lo menos el 50 % para la amortización anticipada de la Deuda Pública, ADEFAS, pasivos circulantes y otras obligaciones ¿Otras obligaciones? ¿No están dentro de los pasivos?, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades
  2. En su caso, el remanente para:
    1. Inversión pública productiva, y
    2. La creación de un fondo para compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

El artículo 15 menciona que… en caso de que disminuyan los ingresos de la LI… a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al PE en los rubros de gasto en el siguiente orden:

  1. Gastos de comunicación social;
  2. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población,
  3. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes no sean suficientes se podrán realizarse ajustes en otros gastos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

El artículo 16 habla de las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local.

El artículo 17 manda que a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.

Para los efectos de este artículo, se entenderá devengado o comprometido según los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Pues claro, no puede ser de otra forma, la LGCG es la base o debiera ser la base.

Pues bien, como se puede observar, existen muchos conceptos y referencias a la LGCG, por lo que creo importante el hacer una pausa en el análisis de la LEY y revisar los conceptos de la LGCG, sobre todo en lo correspondiente a los momentos presupuestarios, además de hacer algunas precisiones que creo deben de incluirse en la LEY, para un mejor entendimiento.

Muchas gracias y seguimos en contacto.

 

Luis Roberto