Es importante mencionar que la LEY hace una “mezcolanza” de conceptos, ya que por una parte, se denomina “Ley de Disciplina Financiera…”, pero se basa en su gran mayoría en conceptos presupuestarios…cosas que aunque complementarias, son totalmente diferentes. Debería llamarse pues “Ley de Disciplina Presupuestaria…”
Es importante plantear a ustedes – que se toman la molestia de leer – primeramente lo que a mi juicio es el fundamento para lo financiero y para lo presupuestario, es decir, la Contabilidad Gubernamental.
Pues bueno, si ya vieron el video y conocen las premisas de la que parto, vamos a “interpretar” las definiciones que son importantes por el momento.
Pues resulta que en la fracción II del artículo 2 de la LEY tenemos el primer problema, ya que se refiere a Balance Presupuestario e indica que es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
Yo creo que están utilizando erróneamente el concepto Gastos totales, ya que no es lo mismo un gasto (financiero) que un egreso (presupuestario), el gasto o costo – que no creo necesario definir- sirve para determinar una utilidad, y un egreso (presupuestario) sirve para determinar “algo”, en este caso un Balance Presupuestario.
Ahora bien ¿cómo se determina el Balance Presupuestario? pues considerando los siguientes conceptos:
Conceptos |
¿Qué hay que considerar? |
Ingresos | Todas las cuentas del CRI |
– Egresos (no Gastos Totales) | Capítulos del COG: del 1000 al 8000, y el 9000 (a excepción del concepto 9100) |
= Balance Presupuestario |
¿Si es esto un balance presupuestario? pues yo tengo mis dudas, pero es lo que marca la LEY
Posteriormente comentaré algunos otros conceptos que son importantes clarificar, sobre todo, pensando en la elaboración útil de información que se requiere en la LEY.
Luis Roberto
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