Registro Presupuestario en la Contabilidad Gubernamental

Registro Presupuestario en la Contabilidad Gubernamental

Registros Presupuestarios

En esta aportación, vamos a ver los registros presupuestarios que se deben realizar en temas del presupuesto en la Contabilidad Gubernamental.

En las tres primera partes, vemos lo que se menciona en el Manual de Contabilidad Gubernamental y en el cuarto video, una opción que propongo a fin de contar con información presupuestaria útil, confiable y que ayuda a la eficiente toma de decisiones, ya que está elaborada con base en una mejor técnica contable y a las mejores prácticas.

Esta aportación forma parte del módulo de Casos Prácticos del Curso Taller Avanzado de Contabilidad Gubernamental.

¿Quieres conocer más de este curso de Contabilidad Gubernamental?

<<< CURSO AVANZADO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL>>

 

Es importante mencionar que los registros comentados, corresponden a lo general, por lo que en caso de que necesiten comentar algún registro particular, lo podemos comentar en las sesiones en vivo que se tienen programadas.

 

1.- Registro del Presupuesto de Ingresos

En este video vamos a ver el registro contable del presupuesto… como en todos los comentarios que les hago, estoy realizando los registros más comunes, por lo que en caso de que existieran algunos registros particulares, los podemos ver en las sesiones en vivo.

2.- Registro del Presupuesto de Egresos

En esta segunda parte, abordamos el registro presupuestario de los Egresos.

 

3.- Regresión de Registros Presupuestarios

En esta tercera parte, muestro los registros presupuestarios que se han de seguir, cuando se realiza alguna cancelación de una transacción financiera, el ejemplo es una devolución de producto adquirido.

4.- Propuesta de regresión de registros presupuestarios

… tienen que ver el video, creo que es muy ilustrativo y muy útil para el control presupuestario

Como pueden ver, en los registros existen muchas formas para llevar a cabo el registro presupuestario  y cada registro va a depender de las necesidades de información de cada ente, del criterio del contador, y de otros factores, sin embargo lo que si es un factor común, es la inclusión de éstas políticas en el Manual de Contabilidad Gubernamental de cada ente.  

Si te gustó mi aportación, no te olvides de compartir.

Y si te interesa tomar el curso, te invito a que te registres y te inscribas.

El curso más completo, conciso y concreto en temas de Contabilidad Gubernamental… a tu alcance y a tu ritmo.

 <<< REGISTRO E INSCRIPCIÓN >>

 

 

Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos para asegurar que el “SCG” facilite el Registro y Control de Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Esta aportación la realizo para compartir algunos conceptos que son muy importantes y que muchas veces no son tomadas en cuenta por los diversos entes públicos, ya que la mayoría de las ocasiones, los diversos criterios orillan a darle prioridad a las formas, dejando de lado lo sustancial.

Los diversos videos que presento en esta aportación, forman parte del modulo de “Documentos de Adecuaciones” del Curso Avanzado de Contabilidad Gubernamental. 

En dicho curso se hace una exhaustiva revisión de la normativa aplicable a la Contabilidad Gubernamental, y el tema tratado en esta aportación es de suma importancia, ya que se refiere a lo referente al registro y control de los Inventarios y bienes muebles e inmuebles, que como sabemos, es lo que conforma el Patrimonio de los Entes. 

Bajo este marco, los presentes lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno.
CONAC

El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base a las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), así como por los conceptos específicos que analizará y en su caso aprobará el CONAC.

Requisitos técnicos para el diseño de un SCG

Para desarrollar un SCG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos B “Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y C “Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental” del apartado “II. Sistema de Contabilidad Gubernamental” del MCCG, el registro de todas las operaciones de impacto financiero deberá derivarse de la gestión de los procesos operativos y realizarse en el momento y lugar donde ocurren dichas transacciones

Si bien la mayoría de las transacciones a registrar en el Sistema de Contabilidad Gubernamental tienen origen presupuestario, una mínima proporción de las mismas no tienen tal procedencia.

El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el utilizado para el registro de su recepción. Es decir, el valor de adquisición, el estimado cuando haya sido donado o el valor asignado de acuerdo al costo de producción cuando fuera de fabricación o transformación propia.

El proceso de administración comprende los procedimientos de alta, avalúo, asignación o cambio de destino, desincorporación y disposición, entre otros.

Se incluye terrenos, viviendas, edificios no habitacionales, infraestructura y otros bienes inmuebles.

Si te gustó el contenido y quieres tomar el curso de Contabilidad Gubernamental, no dudes en registrarte e inscribirte.  El curso más completo, concreto y conciso, a tu alcance y a tu ritmo.

<<< ACCEDER AL CURSO>>>

El Cierre Contable

 

 

Introducción

Por principio de cuentas es importante recordar que la contabilidad tiene varios fines, entre los cuales podemos mencionar los financieros, los administrativos, los fiscales, los presupuestarios o “presupuestales“, etc.

 

 

 

Los Cierres Contables

Cuando hablamos de Cierres Contables, por lo general nos referimos a los financieros, que es el procedimiento mediante el cual se hace una confrontación de los ingresos versus los costos y gastos, con la finalidad de obtener un resultado; pérdida, ganancia o rara vez “salir tablas” cómo se dice coloquialmente.

De este cierre financiero, se obtienen datos para otro tipo de fines, por ejemplo, las determinaciones fiscales, que sirven para enterar los diversos impuestos a los que están obligados los entes.

 

 

Ejercicios y periodos

Por uso generalizado, la contabilidad de cualquier ente se genera por ejercicios, que comúnmente son ejercicios de un año calendario (365 o 366 días).

El ejercicio contable anual –con sus excepciones- coincide con el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, y éste ejercicio se divide a su vez en periodos, que también normalmente corresponden a los meses del calendario y a las fechas que éstos abarcan.

A continuación se muestran ejemplos de ejercicios, con sus periodos, pero con fechas distintas de inicio y fin del ejercicio.

Ejercicios Contables

Ejercicios contables y sus periodos

 

 

En la actualidad, la mayoría de los registros contables se llevan en software diseñados para tal fin, y éstos se configuran para que los ejercicios y los periodos contables perduren en el tiempo y no se tenga la necesidad de estar definiendo los mismos cada vez.

Pues bien, si atendemos a la generalidad, diríamos que cada ejercicio (año), se divide en 12 periodos (meses), pero es recomendable hacer uso de lo que tienen– creo la totalidad de los software– , y es el llamado periodo 13.

Este periodo 13 tiene la función de ser el repositorio de todos aquellos registros contables “extraordinarios” a un periodo “normal”, cómo lo pueden ser, los cierres financieros, los cierres fiscales, cierres presupuestarios, re clasificaciones de cuentas de largo a corto plazo, etc.

Cómo puede apreciarse, en la imagen anterior, se incluye el periodo 13, que corresponde al último día del último periodo de cada ejercicio.

El hacer uso de este periodo 13 es de mucha utilidad, sobre todo en el análisis de los estados financieros, ya que permite que los 12 periodos normales, tengan consistencia en la información y por lo tanto comparabilidad en las cifras.


El Cierre Presupuestario (o presupuestal)

Contabilidad Gubernamental

En una aportación que realice hace tiempo y que se llama Cierre Presupuestario, proponía una metodología más sencilla para realizar el cierre, a la vez que proponía un análisis de las cifras que se mostraban en el mismo.

 Quiero pensar que mi propuesta hizo eco, ya que en el documento “Guías Contabilizadoras”  del CONAC, existen varias reformas de fecha 27 de septiembre del 2018, y los asientos para determinar el cierre presupuestal no son la excepción (Ver asientos VIII.1.3 CIERRE DE CUENTAS PRESUPUESTARIAS), y por lo menos la metodología se parece en algo a lo que yo comentaba.

En estas reformas se presentan los asientos que hay que correr para realizar el cierre. Desde mi punto de vista, yo creo que lo bueno de estas reformas, es que ya es más sencillo.

Pues bien, les dejo el video del cierre que realicé, haciendo uso de las nuevas guías contabilizadoras.

 

https://youtu.be/aM4X2DuGZqE

LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto