Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos para asegurar que el “SCG” facilite el Registro y Control de Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Esta aportación la realizo para compartir algunos conceptos que son muy importantes y que muchas veces no son tomadas en cuenta por los diversos entes públicos, ya que la mayoría de las ocasiones, los diversos criterios orillan a darle prioridad a las formas, dejando de lado lo sustancial.

Los diversos videos que presento en esta aportación, forman parte del modulo de “Documentos de Adecuaciones” del Curso Avanzado de Contabilidad Gubernamental. 

En dicho curso se hace una exhaustiva revisión de la normativa aplicable a la Contabilidad Gubernamental, y el tema tratado en esta aportación es de suma importancia, ya que se refiere a lo referente al registro y control de los Inventarios y bienes muebles e inmuebles, que como sabemos, es lo que conforma el Patrimonio de los Entes. 

Bajo este marco, los presentes lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno.
CONAC

El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base a las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), así como por los conceptos específicos que analizará y en su caso aprobará el CONAC.

Requisitos técnicos para el diseño de un SCG

Para desarrollar un SCG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos B “Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y C “Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental” del apartado “II. Sistema de Contabilidad Gubernamental” del MCCG, el registro de todas las operaciones de impacto financiero deberá derivarse de la gestión de los procesos operativos y realizarse en el momento y lugar donde ocurren dichas transacciones

Si bien la mayoría de las transacciones a registrar en el Sistema de Contabilidad Gubernamental tienen origen presupuestario, una mínima proporción de las mismas no tienen tal procedencia.

El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el utilizado para el registro de su recepción. Es decir, el valor de adquisición, el estimado cuando haya sido donado o el valor asignado de acuerdo al costo de producción cuando fuera de fabricación o transformación propia.

El proceso de administración comprende los procedimientos de alta, avalúo, asignación o cambio de destino, desincorporación y disposición, entre otros.

Se incluye terrenos, viviendas, edificios no habitacionales, infraestructura y otros bienes inmuebles.

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La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública

Como tal, la definición de Cuenta Pública se encuentra en la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG”, específicamente en el Art., 4, fracción IX, y dice:

           Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
Como podemos ver, ésta definición nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM”, y en ésta, en la Sección III, cuando se refiere a las Facultades del Congreso, en el Artículo 74 nos menciona que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
         Revisar la Cuenta Pública… con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Pues bien, aquí dice que la facultad será la de “Revisar la Cuenta Pública”, sin embargo, no es muy específica, pero nos indica que ésta – la Cuenta Pública- servirá para “evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.
Es decir, la Cuenta Pública es la INFORMACIÓN de gestión financiera, presupuestaria y de cumplimiento de programas.
Posteriormente la misma “LGCG” en su TÍTULO CUARTO.- De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública, en el CAPÍTULO II denominado Del Contenido de la Cuenta Pública, en el artículo 52 dice:
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo”.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
El Artículo 53 es redundarte al mencionar que:
La cuenta pública… contendrá como mínimo:
I.- Información contable…
II.- Información Presupuestaria…
III.- Información programática…
IV.- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal…
Además de lo anterior, el TÍTULO QUINTO – de la LGCG – De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, en el CAPÍTULO V relacionado con la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas, en su artículo 81 nos menciona que:
La información respecto al ejercicio y destino del gasto… deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Formatos aprobados por el Consejo

La LGCG en el TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable, en el CAPÍTULO I relativo al Consejo Nacional de Armonización Contable “CONAC”, en el Artículo 6 nos dice que:
El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
De igual manera el artículo 9 menciona acerca de las facultades del CONAC lo siguiente:
I.- Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
Pues bien, con base en estas atribuciones, se emite el MCG, refiriéndose a los artículos transitorios IV y III fracción IV de la propia LGCG.
El Consejo “deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública…

El Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental “MCG”

En el Capítulo VII del MCG relativo a “los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal” se indican los documentos que deben integrar la Cuenta Pública.
En una aportación posterior hablaré de los documentos que integran la Cuenta Pública.