En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…
Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…
Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…
Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…
Artículo 22.- …
Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad
Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.
Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”
No define, pero dice…
Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….
Las listas de cuentas serán aprobadas por:
- En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental…
- En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.
Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).
Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.
Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).
Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”
Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.
La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.
Aún queda mucho por hacer
Luis Roberto
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