LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto

“Ejercicio” del Presupuesto versus Disciplina Financiera

Siempre he tenido un conflicto con el término “ejercer” y “ejercido” en términos presupuestarios.

Según la fracción XVI del artículo 4 de la LGCG, el gasto ejercido es “el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar…”

Recordemos que las etapas presupuestarias del egreso –en resumen- son: Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado.

Sin embargo sabemos que el Presupuesto de Egresos “PE” cómo tal, se refiere al momento devengado, por lo cual (yo creo), los momentos posteriores -el ejercido y el pagado- salen sobrando, presupuestariamente hablando.

Ejercer, ejercicio y ejercido

¿Pero que es ejercer? Según la RAE

Del lat. exercēre.
1. tr. Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión. U. t. c. intr. Es abogado, pero no ejerce.
2. tr. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador.
3. tr. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades.
4. intr. Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición. Ejerce DE listo.

OK, entonces me quedo con las acepciones 2 y 3, e interpreto que ejercer es hacer uso de algo que se tiene autorizado, o sobre lo que se tiene facultad, eso es el ejercicio, eso es ejercer y por lo tanto ese es el momento ejercido, no lo que dicen los documentos de la LGCG.

¿Les costará demasiado rectificar estas cosas importantes?

Parafraseando la LEY, en su artículo 6 menciona que

” El Gasto total … en el proyecto de PE, aquél que se apruebe … y el que se ejerza …deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible.

En ningún lado habla del devengado, que es la base del presupuesto

De igual manera, el artículo 14 dice “Los Ingresos excedentes … deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, …con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a …

Otra vez… no dice “se devenguen”

El Art., 19 menciona lo mismo que el 6, pero éste haciendo referencia a los Ayuntamientos.

El Art., 24 refiere que “La autorización de los Financiamientos… deberá especificar … lo siguiente:

V- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Nuevamente, menciona “ejercer” en lugar de devengar

Pero bueno, por qué hago toda esta disertación

Pues porque en el documento denominado “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.” (se me fue el aire), piden información del “ejercido” . ¿Criterios? Para mí es un instructivo, no más.

Pero volviendo al tema ¿Cuál ejercido? ¿El de los momentos presupuestarios,  el que yo deduzco,  cuál?

Porque si es el de los momentos presupuestarios, sería importante que los volvieran a incluir en todos los reportes de los documentos de la LGCG,  y que además definieran (cuando no se tiene bien identificado), si se va a incluir en el Devengado o en el Pagado…digo, para que exista “algo” de “homologación”, si no, vamos a estar como siempre.

Y digo “sería importante que los volvieran a incluir” porque tanto la información del Comprometido –para mí, el más importante- cómo la del “Ejercido” –importante en la LEY-, se han eliminado de los informes, desde el 30 de septiembre del 2015.

En el anexo 3 (de los CRITERIOS) denominado “GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”, mencionan 5 veces el “ejercido”, nunca el devengado.

En otra aportación les expondré mi teoría del deber ser del “ejercido”, con unos ejemplos.

 

Luis Roberto

Disciplina Financiera – Conceptos

Es importante mencionar que la LEY hace una “mezcolanza” de conceptos, ya que por una parte, se denomina “Ley de Disciplina Financiera…”, pero se basa en su gran mayoría en conceptos presupuestarios…cosas que aunque complementarias, son totalmente diferentes. Debería llamarse pues “Ley de Disciplina Presupuestaria…”

Es importante plantear a ustedes – que se toman la molestia de leer – primeramente lo que a mi juicio es el fundamento para lo financiero y para lo presupuestario, es decir, la Contabilidad Gubernamental.

Pues bueno, si ya vieron el video y conocen las premisas de la que parto, vamos a “interpretar” las definiciones que son importantes por el momento.

Pues resulta que en la fracción II del artículo 2 de la LEY tenemos el primer problema, ya que se refiere a Balance Presupuestario e indica que es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

Yo creo que están utilizando erróneamente el concepto Gastos totales, ya que no es lo mismo un gasto (financiero) que un egreso (presupuestario), el gasto o costo – que no creo necesario definir- sirve para determinar una utilidad,  y un egreso (presupuestario) sirve para determinar “algo”, en este caso un Balance Presupuestario.

Ahora bien ¿cómo se determina el Balance Presupuestario? pues considerando los siguientes conceptos:

Conceptos

¿Qué hay que considerar?

        Ingresos Todas las cuentas del CRI
–     Egresos (no Gastos Totales) Capítulos del COG: del 1000 al 8000, y el 9000 (a excepción del concepto 9100)
=      Balance Presupuestario

¿Si es esto un balance presupuestario? pues yo tengo mis dudas, pero es lo que marca la LEY

Posteriormente comentaré algunos otros conceptos que son importantes clarificar, sobre todo, pensando en la elaboración útil de información que se requiere en la LEY.

 

Luis Roberto