Sistema Nacional Anticorrupción

La base es el artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.

Su estructura se muestra en el siguiente cuadro y la finalidad de esta aportación es comentar lo que desde mi punto de vista, todos debemos conocer.

En esta primera parte que les presento, me refiero al título Primero y hasta el segundo capítulo del título Segundo

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción “SNA”

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Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de coordinación para prever, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Los objetivos principales son establecer

  • mecanismos entre diversos órganos de combate a la corrupción
  • bases mínimas para prevenir hechos de corrupción y faltas administrativas
  • bases para emitir políticas públicas en el combate a la corrupción
  • directrices básicas para definir coordinación de autoridades competentes
  • acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos

Los principios rectores del servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Y aquí algo muy importante, se establece la obligación de que los entes públicos, creen y mantengan condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público  ¿algo difícil de crear? no creo, pero difícil de mantener, eso si.

El objeto del SNA es estestablecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estas políticas públicas las establece el Comité Coordinador del Sistema Nacional y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, la Secretaría Ejecutiva dará el seguimiento.

El Comité Coordinador tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • La aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación
  • Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación mencionada anteriormente
  • Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan
  • La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno
  • Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación
  • Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar…  la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
  • Participar… en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales

Integrantes del Comité Coordinador

  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • El titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
  • El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En siguientes aportaciones abordaré otros temas relacionados con el SNA.

Luis Roberto

 

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 7

Finanzas

Importancia de la disciplina financiera

Para terminar con la revisión (no análisis)  y “traducción” de la LDF, voy a concluir con los últimos 2 títulos del Artículo Primero. Recordemos que la LEY tiene otros tres artículos que no tienen texto.

El siguiente título habla de la información y rendición de cuentas

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Nos dice el artículo 58 que los entes se sujetarán a la LGCG para los informes financieros periódicos y en su Cuenta Pública. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

El 59 menciona que se deberá entregar la información que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley…obvio creo yo.

Y el 60 dice que la fiscalización sobre el cumplimiento … corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, y agrega que la ASF fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios.

El último título de este artículo primero se refiere a las sanciones

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

El 61 establece que los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento… serán sancionados según lo previsto en la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

El artículo 62 suena interesante, ya que dicta que quienes causen daño o perjuicio estimable en dinero  por los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Ya agrega que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Otra vez vuelvo a traer a colación la importancia de definir exactamente quienes son estas personas, con puesto, nombre y apellido en cada uno de los entes, porque si no es así, todos sabemos que el hilo se va a romper por lo más delgado, como se dice.

De igual manera menciona que serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. ¿Aquí entrarán los asesores, consultores, auditores, proveedores de sistemas, etc.? Espero así sea, para que se ofrezca por parte de estos “ahora sí” servicios de calidad en los consejos y consultas y sobre todo en las opiniones que emitan cuando de auditorías y dictámenes se trate.

El artículo 63 establece que las sanciones e indemnizaciones que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

El artículo 64 dice que “los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal”. ¿Se podrá dar el caso de que alguien informe? ¿Ustedes informarían o evidenciarían alguna infracción? ¿Le darían –como dicen- patadas al pesebre?  Lo veo difícil.

Y por último el artículo 65 refiere que las sanciones e indemnizaciones… se impondrán y exigirán independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que se determinen.

TRANSITORIOS

Si no lo puedes explicar de forma sencilla, es que no lo has entendido bien

(A. Einstein)

En eso trabajo… en una posterior aportación comentaré lo de los transitorios, y comenzaré a ver lo de los CRITERIOS, que para mí no son más que un instructivo (muy mal elaborado por cierto)

Luis Roberto

LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto