Ejecución del Presupuesto y la Conciliación

Ejecución del Presupuesto y la Conciliación

Introducción

En esta aportación, quiero mostrarles algunos fragmentos de los registros que se realizan en el Curso Taller Avanzado de Contabilidad Gubernamental.

En el módulo de “Casos Prácticos” del curso, vemos por un lado, la ejecución del presupuesto de ingresos, tanto la asignación, aumentos, disminuciones y el devengo y recaudación de una gran muestra de los ingresos que se contemplan en la gestión pública.

En un segundo apartado, vemos lo correspondiente al presupuesto de egresos, el comprometido, el devengado, el ejercido y el pagado, así como aumento y disminuciones al mismo; tanto para transacciones relacionadas con el gasto corriente, cómo para bienes de capital.

En un último apartado, vemos de manera resumida dos temas muy importantes:

  1. Un análisis de los saldos finales de la ejecución del presupuesto (ingresos y egresos), y
  2. La conciliación normada por el CONAC, así como una propuesta de conciliación que puede auxiliar a una conciliación más exacta del resultado del ejercicio financiero, con el ejercicio presupuestario.

Es importante mencionar que lo mostrado en esta aportación es un resumen con algunas transacciones de las más recurrentes en la gestión pública que día con día realizan los entes públicos.

El material completo, está disponible en el Curso Taller Avanzado de Contabilidad Gubernamental.

Presupuesto de Ingresos

Los ingresos recaudados por los gobiernos se utilizan para financiar la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos y las empresas y tienen un rol redistributivo. (OCDE-BID, 2016, pp 54)

Presupuesto de Egresos

Los gobiernos gastan dinero para proporcionar bienes y servicios, redistribuir el ingreso y perseguir objetivos de desarrollo económico. La cantidad de recursos financieros gastados por los gobiernos proporciona una indicación acerca del tamaño del sector público. (OCDE-BID, 2016, pp 60)

Análisis y Conciliación

El balance fiscal es la diferencia entre los ingresos y el gasto público. Este balance puede ser negativo y tener como resultado un déficit, o puede ser positivo y arrojar un superávit. (OCDE-BID, 2016, pp 50)

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Conclusiones:

Es importante que todas las personas involucradas en la elaboración de la información financiera y presupuestaria tengan pleno conocimiento de los conceptos aquí mencionados, ya que de esta manera se estará en mejor posibilidad para interpretar la información, y de igual manera, tener la habilidad de transmitir la misma, a los diversos interesados en conocerla.

Debemos de recordar que toda esta información es parte toral en la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de todos los entes públicos.

Fuentes:

OCDE (2016), Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe 2017, Éditions OCDE, Paris.

https://dx.doi.org/9789264266391-es

La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública

Como tal, la definición de Cuenta Pública se encuentra en la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG”, específicamente en el Art., 4, fracción IX, y dice:

           Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
Como podemos ver, ésta definición nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM”, y en ésta, en la Sección III, cuando se refiere a las Facultades del Congreso, en el Artículo 74 nos menciona que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
         Revisar la Cuenta Pública… con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Pues bien, aquí dice que la facultad será la de “Revisar la Cuenta Pública”, sin embargo, no es muy específica, pero nos indica que ésta – la Cuenta Pública- servirá para “evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.
Es decir, la Cuenta Pública es la INFORMACIÓN de gestión financiera, presupuestaria y de cumplimiento de programas.
Posteriormente la misma “LGCG” en su TÍTULO CUARTO.- De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública, en el CAPÍTULO II denominado Del Contenido de la Cuenta Pública, en el artículo 52 dice:
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo”.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
El Artículo 53 es redundarte al mencionar que:
La cuenta pública… contendrá como mínimo:
I.- Información contable…
II.- Información Presupuestaria…
III.- Información programática…
IV.- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal…
Además de lo anterior, el TÍTULO QUINTO – de la LGCG – De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, en el CAPÍTULO V relacionado con la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas, en su artículo 81 nos menciona que:
La información respecto al ejercicio y destino del gasto… deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Formatos aprobados por el Consejo

La LGCG en el TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable, en el CAPÍTULO I relativo al Consejo Nacional de Armonización Contable “CONAC”, en el Artículo 6 nos dice que:
El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
De igual manera el artículo 9 menciona acerca de las facultades del CONAC lo siguiente:
I.- Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
Pues bien, con base en estas atribuciones, se emite el MCG, refiriéndose a los artículos transitorios IV y III fracción IV de la propia LGCG.
El Consejo “deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública…

El Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental “MCG”

En el Capítulo VII del MCG relativo a “los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal” se indican los documentos que deben integrar la Cuenta Pública.
En una aportación posterior hablaré de los documentos que integran la Cuenta Pública.

Cierre Presupuestario

Así, fácil, sin tanta vuelta

El cierre presupuestario, desde mi punto de vista tiene la finalidad de proporcionar información para evaluar la gestión administrativa en la generación y uso de los recursos públicos.

Actualmente el cierre presupuestario que marca el CONAC implica una serie de registros y determinación de cuentas sin sentido, ya que según mi entendimiento, los saldos de las cuentas resultantes no dan una explicación clara o útil del quehacer de los responsables del presupuesto.

En esta aportación propongo el deber ser de los cierres presupuestarios, que no implica más que el saldar cuentas presupuestarias. Esto se facilitaría, si se atiende a mi propuesta de Equilibrio Presupuestario o sin tomarlo en cuenta, de cualquier manera aplica.

Eso no tiene nada de dificultad, lo importante es saber hacer un análisis de lo que representan los saldos y ver en qué nos pueden ayudar para mejorar la gestión presupuestaria de todos y cada uno de los entes.

Como dicen en mi rancho “lo más claro es lo más decente”

Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción

Es importante pues que se trabaje en la elaboración de indicadores presupuestarios, para que se evalúe el desempeño del ejercicio presupuestario y que con base en ello, se puedan establecer metas de mejora.

Les dejo pues esta propuesta de un Cierre Presupuestario

Luis Roberto

El clasificador de Ingresos ausente

Dándole continuidad a mi última aportación, me gustaría comentar algo referente a los formatos a entregar de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (insisto, que título tan largo)

Comentaba que existen diversos formatos, entre los cuales encontramos algunos relacionados con los Ingresos Presupuestarios, por un lado:

  • Balance Presupuestario – LD, y
  • Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF

Y por otro lado, tratándose de Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, tenemos los formatos de:

  • Proyecciones de Ingresos – LDF
  • Resultados de Ingresos – LDF

Pues bien, en estos documentos se hace mención a:

  • Ingresos de libre disposición,
  • Transferencias federales etiquetadas, y
  • Financiamiento neto

Si bien es cierto que dentro de la LDF se hace una “descripción” de lo que debe incluir cada segmento, no existe un clasificador que indique esta clasificación.

¡Falta un clasificador presupuestario!

¿Otro clasificador? Sí, desde mi punto de vista sí, y se debe utilizar según la calidad de información que se deba o pueda generar, sobre todo para un mejor análisis de las finanzas públicas.

Mi sugerencia es que los entes utilicen un “Clasificador de Origen” (el CONAC no lo va a emitir), con el objetivo de que se clasifiquen los ingresos en la elaboración del presupuesto de ingresos, y posteriormente en cada una de las etapas presupuestarias o momentos presupuestarios, recordemos que en estos formatos debemos reflejar el momento “Devengado” del ejercicio del presupuesto.

Éste clasificador se debe componer de al menos 2 dígitos obligatorios (cada dígito es un nivel), dejando a consideración de cada ente, la desagregación en caso de requerirse.

Este clasificador presupuestario servirá de igual manera para obtener la información de los remanentes determinados al final de cada ejercicio presupuestario, para los egresos o gastos presupuestarios.

El “Clasificador de Origen” de ingresos propuesto es el siguiente:

CVE TIPO NIVEL
10 Libre Disposición 1
11 Del ejercicio 2
12 Remanente 2
20 Transferencias Federales Etiquetadas 1
21 Del ejercicio 2
22 Remanente 2
30 Financiamiento Neto 1
31 Del ejercicio 2
32 Remanente 2

 

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Luis Roberto