El clasificador de Ingresos ausente

Dándole continuidad a mi última aportación, me gustaría comentar algo referente a los formatos a entregar de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (insisto, que título tan largo)

Comentaba que existen diversos formatos, entre los cuales encontramos algunos relacionados con los Ingresos Presupuestarios, por un lado:

  • Balance Presupuestario – LD, y
  • Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF

Y por otro lado, tratándose de Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, tenemos los formatos de:

  • Proyecciones de Ingresos – LDF
  • Resultados de Ingresos – LDF

Pues bien, en estos documentos se hace mención a:

  • Ingresos de libre disposición,
  • Transferencias federales etiquetadas, y
  • Financiamiento neto

Si bien es cierto que dentro de la LDF se hace una “descripción” de lo que debe incluir cada segmento, no existe un clasificador que indique esta clasificación.

¡Falta un clasificador presupuestario!

¿Otro clasificador? Sí, desde mi punto de vista sí, y se debe utilizar según la calidad de información que se deba o pueda generar, sobre todo para un mejor análisis de las finanzas públicas.

Mi sugerencia es que los entes utilicen un “Clasificador de Origen” (el CONAC no lo va a emitir), con el objetivo de que se clasifiquen los ingresos en la elaboración del presupuesto de ingresos, y posteriormente en cada una de las etapas presupuestarias o momentos presupuestarios, recordemos que en estos formatos debemos reflejar el momento “Devengado” del ejercicio del presupuesto.

Éste clasificador se debe componer de al menos 2 dígitos obligatorios (cada dígito es un nivel), dejando a consideración de cada ente, la desagregación en caso de requerirse.

Este clasificador presupuestario servirá de igual manera para obtener la información de los remanentes determinados al final de cada ejercicio presupuestario, para los egresos o gastos presupuestarios.

El “Clasificador de Origen” de ingresos propuesto es el siguiente:

CVE TIPO NIVEL
10 Libre Disposición 1
11 Del ejercicio 2
12 Remanente 2
20 Transferencias Federales Etiquetadas 1
21 Del ejercicio 2
22 Remanente 2
30 Financiamiento Neto 1
31 Del ejercicio 2
32 Remanente 2

 

¿Qué opinan?

Luis Roberto

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 6

Continuando con la lectura que estoy dando a la Ley de Disciplina Financiera, ahora es el turno del capítulo VI.

Como comentaba en aportaciones anteriores, este ejercicio es un parafraseo de la LEY, y algunos fragmentos que pongo íntegros…algo así como “platicando”.

Abro paréntesis…me acordé de un programa llamado “Cotorreando la Noticia”…cierro paréntesis.

Bueno, pues vamos a platicar

CAPÍTULO VI – Del Registro Público Único “RPU”

Este capítulo abarca del artículo 49 al 57

El artículo 49 dice que el RPU estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos.

No prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas.

¿Qué debe inscribirse? Entre otros: créditos, emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, Instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de APP.

El REGISTRO ESPECIAL.- Para efectos de los artículos 22 y 32 bis 1 del Código de Comercio “CC”, el RPU constituye un registro especial

¿Por qué es importante lo anterior?

El “CC” en su Art., 22 dice que cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante. (sic)

Y agrega “Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.”

De igual manera el artículo 32 bis 1 del CC habla de que las garantías mobiliarias y  su modificación, transmisión o cancelación, así como otros actos jurídicos  y en especial cualquier gravamen o afectación  sobre bienes muebles que sirvan de garantía de manera directa o indirecta, se deben registrar en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para que surtan efectos jurídicos contra terceros.

El artículo 50 nos dice que para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del RPU se atenderá a lo establecido en esta Ley, a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

Los requisitos para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el RPU se encuentran en el artículo 51, en sus once fracciones. Aquí es importante mencionar que se debe conocer el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

De este artículo, me parece importante resaltar las siguientes fracciones (sigo parafraseando):

VIII. Se registrarán los Financiamientos y Obligaciones de los Municipios y sus Entes, tanto de los que cuenten con la garantía del Estado, como de los que tengan ingresos suficientes…

  1. Los Entes deberán publicar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la LGCG y las normas expedidas por el CONAC…. los Entes deberán presentar la opinión de la entidad de fiscalización superior de la entidad federativa correspondiente, en la que manifieste si el ente público cumple con dicha publicación;
  2. Los demás requisitos que establezca el propio reglamento del RPU.

Artículo 52.- En el RPU se inscribirán en un apartado los contratos de APP. Se deberá presentar al RPU la información relativa al monto de inversión a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte del pago de inversión, el plazo del contrato y el saldo.

El artículo 53 conlleva un gran trabajo, ya que dice “La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el RPU, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores, en cuyo caso deberán quedar inscritos en un período no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente al de su contratación, de la fecha de cierre del libro o de subasta, según corresponda.”

Es decir, toda constitución de un pasivo se debe inscribir en el RPU…ah caray, esto si va a estar complicado.

El artículo 54 se pone todavía más peliagudo, ya que obliga a “presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado”, esto para la cancelación de la inscripción en el RPU de un Financiamiento u Obligación.

¿Se va a tener la capacidad de inscripción y cancelación de pasivos de todos los entes? Pues yo lo dudo.

Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras…información correspondiente… con el fin de conciliar la información del RPU. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el RPU.

Este artículo 56 indica que el RPU se publicará a través de Internet y se actualizará diariamente. Si, leyeron bien…dice diariamente

Y se debe incluir “al menos”, el deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recurso otorgado en Garantía o Fuente de pago, fecha de inscripción, fecha de última modificación en el RPU, la tasa que incluya todos los costos, etc.

La Secretaría elaborará reportes para difundir y contendrán por lo menos: identificación de los recursos otorgados en Garantía o Fuente de pago de cada Entidad Federativa o Municipio, registro histórico y vigente de los Financiamientos y Obligaciones.

Por último, el artículo 57 dice que para mantener actualizado el RPU, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente…

¿Cómo que trimestralmente si el artículo anterior dice que se actualizará diariamente? Ya no entendí.

Pues dice “…deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos.”

En la próxima aportación cerraré lo de la Ley de Disciplina Financiera “LDF” comentando el título cuarto y el quinto del Artículo Primero, así como algunos transitorios que la misma LDF resalta como importantes.

 

Luis Roberto

“Ejercer el Presupuesto”

En una aportación anterior amenazaba con exponer de manera ejemplificativa, lo que a mi juicio es el “ejercicio”, “ejercido” o “ejercer” el presupuesto.

El año pasado en un grupo del “feis” expuse lo siguiente:

Por lo general siempre cito las fuentes, pero ahora recurro a mi (no tan buena) memoria para comentarles que allá por el 2003, asistí a un curso en el que veíamos que el proceso presupuestario era: Autorizado, Comprometido, Ejercido, Devengado y Pagado. Y así con estas etapas comencé a manejar el Control Presupuestario de la Obra Pública de un Organismo Operador de Agua. El contar con estas etapas reflejaba mucha información de la gestión presupuestaria, cosa que ahora no sucede, primero, porque no están bien definidos los momentos presupuestarios y segundo, porque los reportes, documento o informes que solicita el CONAC son inadecuados, mal pensados o malhechos.

 Pues bien, siguiendo con este comentario, soy de la idea que las etapas más importantes para un control presupuestario son el comprometido y el “ejercido”, pero éste último, considerado como lo menciono a continuación.

Ejemplos:

Un ENTE realiza las siguientes gestiones:

GESTIÖN Monto Pesos

Momento Presupuestario


Contrato de Obra Pública # OP-69

1,000,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 1 por parte del contratista

400,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 1 para trámite de pago             400,000.00 Devengado
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 2 por parte del contratista

500,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 2 para trámite de pago

500,000.00

Devengado
Ampliación en monto del Contrato # OP-69

100,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 3 por parte del contratista

200,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 3 para trámite de pago

200,000.00

Devengado

Contrato para adquisición de bienes inmuebles

300,000.00

Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos

100,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

100,000.00

Devengado
2da., entrega parcial de bienes adquiridos

50,000.00

Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos

30,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

80,000.00

Devengado
4ta., entrega parcial de bienes adquiridos 100,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 100,000.00 Devengado
5ta., y última entrega de bienes 20,000.00 Ejercido
Entrega de última factura 20,000.00 Devengado

Contrato abierto para adquisición de medicamentos para hospital

50,000.00 Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos 10,000.00 Ejercido
2da., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 50,000.00 Devengado

Contrato para adquisición de flotilla de 3 vehículos

600,000.00 Comprometido
Entrega de vehículo # 1 200,000.00 Ejercido
Entrega de vehículo # 2 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por los dos vehículos entregados 400,000.00 Devengado
Entrega de vehículo # 3 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por el vehículo entregado 200,000.00 Devengado

Registro del compromiso de nómina

1,600,000.00 Comprometido
Transcurre la primer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la primera nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la segunda quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la segunda nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la tercer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la tercer nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Y así consecutivamente…

¿A qué voy con esto?  Pues a que el “ejercido” es el tiempo, momento, o etapa, en la que se hace uso de “algo” previamente pactado y que tarde o temprano se va a convertir en una “obligación” o “deuda”, y que se deberá registrar en la contabilidad (financiera y presupuestaria).

La LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS “LDF”, basa su razón de ser en las deudas, obligaciones y financiamientos de los ENTES; sin embargo desde mi punto de vista, es importante que se considere todo lo previo al registro del devengado, es decir, los compromisos adquiridos y los usos o disposiciones que se hagan de estos compromisos.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 4

Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto