Esta aportación va referida a una solicitud que me hicieron de abordar el tema de los pagos anticipados para efectos de la Contabilidad Gubernamental.
Pagos Anticipados
Por pagos anticipados nos referimos a todas aquellas erogaciones para la adquisición de bienes y servicios (principalmente), y cuyo consumo o devengo financiero (afectación al gasto) se va a realizar de manera diferida.
Algunos ejemplos de este tipo de pagos anticipados son las rentas pagadas por anticipado, seguros pagados por anticipado, servicios de mantenimiento o pólizas de mantenimiento pagados por anticipado, propaganda y publicidad pagada por anticipado, etc., etc., etc.
Recordemos que una de las finalidades de la LGCG es “contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto“, para lo cual se “deberán seguir las mejores prácticas contables… en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización” (Art., 2 de la LGCG)
Bueno, pues entonces los invito a ver mi propuesta en el siguiente video que va con la finalidad de mis otras aportaciones, la de promover prácticas tendientes a una #GESTIONEFICIENTE en la administración pública.
Algunos formatos del anexo 1 de los “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, se refieren a los Pasivos Contingentes
Es importante pues que sepamos identificar los probables sucesos que pueden dar cabida a un registro (en cuentas de orden) y a una revelación (en notas a los estados financieros) de este tipo de información.
Con la intención de hacer más ilustrativa esta aportación, les pido de favor que vean el video que pongo a continuación. En este video hago una revisión de algunos artículos de la LGCG, así como a algunos documentos complementarios y supletorios.
Algunos formatos del anexo 1 de los “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, se refieren a los Pasivos Contingentes
Es importante pues que sepamos identificar los probables sucesos que pueden dar cabida a un registro (en cuentas de orden) y a una revelación (en notas a los estados financieros) de este tipo de información.
Con la intención de hacer más ilustrativa esta aportación, les pido de favor que vean el video que pongo a continuación. En este video hago una revisión de algunos artículos de la LGCG, así como a algunos documentos complementarios y supletorios.
Algunos formatos del anexo 1 de los “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, se refieren a los Pasivos Contingentes
Es importante pues que sepamos identificar los probables sucesos que pueden dar cabida a un registro (en cuentas de orden) y a una revelación (en notas a los estados financieros) de este tipo de información.
Con la intención de hacer más ilustrativa esta aportación, les pido de favor que vean el video que pongo a continuación. En este video hago una revisión de algunos artículos de la LGCG, así como a algunos documentos complementarios y supletorios.
Dándole continuidad a mi última aportación, me gustaría comentar algo referente a los formatos a entregar de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (insisto, que título tan largo)
Comentaba que existen diversos formatos, entre los cuales encontramos algunos relacionados con los Ingresos Presupuestarios, por un lado:
Balance Presupuestario – LD, y
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Y por otro lado, tratándose de Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, tenemos los formatos de:
Proyecciones de Ingresos – LDF
Resultados de Ingresos – LDF
Pues bien, en estos documentos se hace mención a:
Ingresos de libre disposición,
Transferencias federales etiquetadas, y
Financiamiento neto
Si bien es cierto que dentro de la LDF se hace una “descripción” de lo que debe incluir cada segmento, no existe un clasificador que indique esta clasificación.
¡Falta un clasificador presupuestario!
¿Otro clasificador? Sí, desde mi punto de vista sí, y se debe utilizar según la calidad de información que se deba o pueda generar, sobre todo para un mejor análisis de las finanzas públicas.
Mi sugerencia es que los entes utilicen un “Clasificador de Origen” (el CONAC no lo va a emitir), con el objetivo de que se clasifiquen los ingresos en la elaboración del presupuesto de ingresos, y posteriormente en cada una de las etapas presupuestarias o momentos presupuestarios, recordemos que en estos formatos debemos reflejar el momento “Devengado” del ejercicio del presupuesto.
Éste clasificador se debe componer de al menos 2 dígitos obligatorios (cada dígito es un nivel), dejando a consideración de cada ente, la desagregación en caso de requerirse.
Este clasificador presupuestario servirá de igual manera para obtener la información de los remanentes determinados al final de cada ejercicio presupuestario, para los egresos o gastos presupuestarios.
El “Clasificador de Origen” de ingresos propuesto es el siguiente:
El 11 de octubre del 2016 se publicó en el DOF el documento denominado “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”
Un título muy rimbombante para un simple instructivo de llenado de formatos.
Recordando, la LDF se publicó en el DOF un día como hoy, pero del año pasado (cumple un año, muchas felicidades).
Pues bien, el Objeto (objetivo) de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, es…
Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento a la LDF.
Yo no lo inventé, así dice el documento.
En estos Criterios existen unas consideraciones generales, que son:
Periodos
A quiénes aplica
Para la elaboración de Proyecciones y resultados a que hace referencia la LDF, se deberán abarcar adicionalmente los periodos mencionados.
5 años
Entidades Federativas
3 años
Municipios con población ≥ 200 mil habitantes
1 año
Municipios con población < 200 mil habitantes
Éstos contarán con apoyo técnico de las secretarías de finanzas o equivalentes para cumplir las proyecciones y resultados
Se incluyen también en estos Criterios la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” con su respectivo instructivo.
Los formatos se realizarán de forma trimestral acumulativa y algunos serán anuales, y se publicarán en la página de internet de cada ente público. Dicha información debe contener las características de un dato abierto.
Contenido de los Criterios
Estos Criterios, se componen de 4 anexos y un apartado de artículos transitorios, a saber:
Formatos
Instructivos de llenado de los formatos
Guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
instructivo de llenado de la guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
Este documento (instructivo digo yo), es repetitivo en demasía, por lo que con la finalidad de hacer más ágil mis futuras aportación, haré unos comentarios generales, con relación al llenado de los formatos.
“Nombre del Ente Público”: Se pondrá el nombre del ente público que está elaborando el formato…no se vayan a equivocar, mucho cuidado con poner otro que no les corresponda. El instructivo no dice exactamente esto, pero yo lo supongo.
“Periodo de presentación”: Se presentan de manera trimestral, y dependiendo del informe, se presentarán los saldos a la fecha informada de manera acumulativa. La Guía de Cumplimiento es anual.
“Concepto” y/o “Denominación de…”: Por favor, dejen los conceptos y denominaciones que ya vienen en el formato… no los vayan a cambiar, porque si no, ya no van a checar las cuentas nacionales.
“31 de diciembre de 20XN-1”: Se presentan las cifras al cierre del ejercicio anterior al que se esté informando.
Cada Ente debe utilizar “únicamente” los conceptos que le son aplicables, por lo tanto, se deberá anotar 0 “cero” en los campos que no apliquen. (Nada de borrar conceptos)
Los formatos a realizar para dar cumplimiento a la LDF son los mencionados a continuación:
Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF
Balance Presupuestario – LDF
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF
Proyecciones de Ingresos – LDF
Proyecciones de Egresos – LDF
Resultados de Ingresos – LDF
Resultados de Egresos – LDF
Informe sobre Estudios Actuariales LDF
En aportaciones futuras comentaré cada uno de los formatos que solicita la autoridad, así como los puntos específicos que le corresponden a cada uno.
Especialistas en Gestión Pública. Contabilidad Gubernamental, Presupuesto, Obra Pública.
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