CEP – Construcciones En Proceso (LGCG) – Parte II

Como comentaba en la aportación anterior, es importante que mediante la Contabilidad Gubernamental, se genere información de calidad para la toma de decisiones de los entes públicos.

Desde mi punto de vista, existen algunos documentos de adecuaciones que ha emitido el CONAC, que si bien es cierto “buscan” dar cumplimiento a las actividades propias de dicho organismo, éstas no han ido encaminadas a lograr información confiable, útil, fiscalizable y que ayude en la toma de decisiones en los entes públicos.

En esta parte de mi análisis y propuesta para el registro de las CEP, pongo sobre la mesa algunas de las tantas variantes que pueden existir en la gestión de la obra pública que llevan a cabo los entes públicos y que es importante que se encuentren bien reguladas, sobre todo en el registro financiero, apegándose a lo estipulado en el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental “MCGC”.

Estos eventos mostrados no corresponden a ninguna literatura sobre el tema de obra pública, sino que son casos prácticos y reales que he tenido la oportunidad de conocer en mi participación en la gestión pública, ya sea como parte del servicio público o como consultor en el tema.

Recordemos que esta segunda parte corresponde a Movimientos propuestos de “CEP” para registro

  1. Las Construcciones En Proceso “CEP”
  2. Movimientos propuestos de “CEP” para registro
  3. Los registros financieros según la normativa del CONAC
  4. Sustento teorico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”
  5. Registro propuesto financiero de “CEP”
  6. “CEP” por Administración Directa.

En la siguiente aportación, se llevarán a cabo los registros según lo indica el documento o acuerdo emitido por el CONAC.

 

Luis Roberto

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CEP – Construcciones En Proceso (LGCG) – Parte I

Uno de los grandes temas en la actualidad, relacionado con la corrupción en el gobierno, es el relacionado con la actividad de las construcciones que realiza el mismo gobierno, sea que las contrate o que se lleven a cabo mediante Administración Directa.

Información transparente = HerRamienta Anticorrupción

En esta serie de aportaciones voy a plantear una propuesta del cómo debe ser el registro de las Construcciones En Proceso “CEP” en los estados financieros y presupuestarios del gobierno – de cualquier orden-, ya que desde mi punto de vista, y como se verá posteriormente, la normativa actual para el registro, no abona a informar correctamente este rubro tan importante en las finanzas públicas..

El trabajo propuesto se plantea en las siguientes etapas, de las cuales ésta aportación corresponde a la primera parte:

  1. Las Construcciones En Proceso “CEP”
  2. Movimientos propuestos de “CEP” para registro
  3. Los registros financieros según la normativa del CONAC
  4. Sustento teorico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”
  5. Registro propuesto financiero de “CEP”
  6. “CEP” por Administración Directa.

 

Luis Roberto

 

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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 7

Finanzas

Importancia de la disciplina financiera

Para terminar con la revisión (no análisis)  y “traducción” de la LDF, voy a concluir con los últimos 2 títulos del Artículo Primero. Recordemos que la LEY tiene otros tres artículos que no tienen texto.

El siguiente título habla de la información y rendición de cuentas

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Nos dice el artículo 58 que los entes se sujetarán a la LGCG para los informes financieros periódicos y en su Cuenta Pública. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

El 59 menciona que se deberá entregar la información que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley…obvio creo yo.

Y el 60 dice que la fiscalización sobre el cumplimiento … corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, y agrega que la ASF fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios.

El último título de este artículo primero se refiere a las sanciones

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

El 61 establece que los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento… serán sancionados según lo previsto en la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

El artículo 62 suena interesante, ya que dicta que quienes causen daño o perjuicio estimable en dinero  por los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Ya agrega que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Otra vez vuelvo a traer a colación la importancia de definir exactamente quienes son estas personas, con puesto, nombre y apellido en cada uno de los entes, porque si no es así, todos sabemos que el hilo se va a romper por lo más delgado, como se dice.

De igual manera menciona que serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. ¿Aquí entrarán los asesores, consultores, auditores, proveedores de sistemas, etc.? Espero así sea, para que se ofrezca por parte de estos “ahora sí” servicios de calidad en los consejos y consultas y sobre todo en las opiniones que emitan cuando de auditorías y dictámenes se trate.

El artículo 63 establece que las sanciones e indemnizaciones que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

El artículo 64 dice que “los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal”. ¿Se podrá dar el caso de que alguien informe? ¿Ustedes informarían o evidenciarían alguna infracción? ¿Le darían –como dicen- patadas al pesebre?  Lo veo difícil.

Y por último el artículo 65 refiere que las sanciones e indemnizaciones… se impondrán y exigirán independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que se determinen.

TRANSITORIOS

Si no lo puedes explicar de forma sencilla, es que no lo has entendido bien

(A. Einstein)

En eso trabajo… en una posterior aportación comentaré lo de los transitorios, y comenzaré a ver lo de los CRITERIOS, que para mí no son más que un instructivo (muy mal elaborado por cierto)

Luis Roberto

La Armonización Contable y “La CONAC”

 

Armonización Contable

¿Qué es la Armonización Contable?

El Art., 4 de la LGCG, dice que es

“la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;”

¿Y cómo vamos? Pues según el Informe Anual del CONAC, presentado este mes ante el congreso de la unión, en la fracción III, relacionada con los avances en la armonización de la contabilidad, desde mi punto de vista, estamos muy mal, sobre todo porque no se tiene la noción de que la Contabilidad Gubernamental es una y solo una, es la integración de la gestión financiera con la presupuestaria.

No se puede tener un avance del 82% en lo financiero (le dicen Contable) y un 83% en lo presupuestario. Debe ser lo mismo, y debe ser tajante “se tiene o no se tiene”. Y no estoy comentando nada de las Consolidaciones, que esas son palabras mayores

Por ejemplo, el sector paraestatal de Veracruz, en lo “contable” 22%  y en lo presupuestario 0%, y aun así de cumplimiento general ponen un 86% ¿Pos de onde?

En las recomendaciones del mismo documento dicen:

  1. Continuar con el apoyo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios, para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas.

  2. Impulsar la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno a fin de lograr avances en materia de Armonización Contable.

  3. Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales y de los que están discutiendo en el Congreso de la Unión.

¿Qué? O sea, recomiendan que se haga el trabajo que debió haber hecho el propio CONAC desde la promulgación de la LGCG y hasta la fecha.

Aparte recomiendan “continuar con el apoyo…para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas” ¿Qué esa labor no es del CONAC y de los consejos estatales? ¿Necesitarán cursos de capacitación para entender lo que ellos mismos están emitiendo de lineamientos? ¿Se estará pensando en obtener otros milloncitos para arreglar el sistema informático que ya costó una buena lana?

Ooootra   ¿Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales?… ¿O sea que están emitiendo lineamientos sin revisar que sean compatibles con los que se discuten en el Congreso de la Unión? La verdad ni como ayudarles

Esto me suena más a pedir recursos para dispendio, que a otra cosa.

¿Pero por qué escribo sobre esto? Porque me han preguntado si recomiendo un libro que se llama “Implementación de la Armonización Contable Municipal”, y pues lo primero que hay que revisar es si es necesario, y pues con los avances que se tienen, pues parece que ya no (según el CONAC), porque “casi terminamos” (algunas entidades en todo tienen 100%), pero si así fuera (creo yo que sí), pues habría que ver si el autor ha realizado alguna “armonización” en vivo y en directo, es decir que tenga el “expertise” en la práctica, así como para elaborar una metodología.

En la forma de agarrar el taco, se conoce al que es tragón…      dirían por mis rumbos

Habría que ver también, que tan mal está el ente, digo, así como para que no se tenga ni la más mínima estructura administrativa, y procesos documentados o por lo menos bien definidos, y que por lo tanto se requiera un “manual” o “metodología”.

La implementación de la Contabilidad Gubernamental va más allá de un libro con un contenido de la LGCG y sus documentos, ya que implica procesos administrativos, financieros y de sistemas de información, el cumplir con los requisitos o “la metodología” para la “implementación de la armonización” – como lo dice la ficha técnica – se encuentra en la propia LGCG y sus documentos, pero esto es secundario.

Se requiere una implementación de Contabilidad Gubernamental (financiera, administrativa y presupuestaria), así como una ingeniería de toda la gestión pública de los entes…eso es el reto y área de oportunidad. Todo esto debe estar soportado y estructurado en un sistema informático funcional (un ERP es lo ideal).

Yo coordiné (y definí procesos administrativos) a todo un equipo para este trabajo de implementación en un ente, e incluía contabilidad, presupuesto, ingresos (propios, de convenios y aportaciones), egresos, activos fijos (incluidas depreciaciones), adquisiciones (de bienes y servicios), almacenes, control de obra pública (propia y por administración), nómina, mantenimientos, etc. Debo ser sincero y decir que ya se tenían buenas bases y que se conjuntó un buen grupo de recursos, tanto humanos como materiales, así como la adquisición e integración de un ERP (que fue la base y se volvió un GRP) con otros 4 sistemas periféricos.

Todo esto se realizó con una buena administración del proyecto y definición de procesos, nada de ensayo y error, cómo lo menciona la ficha técnica del libro.

Ahora como consultor, debo decir (sin ánimos de presunción), que no he visto algún ente que dé cumplimiento al espíritu y a la normativa de la LGCG, cómo aquel en el que me tocó participar y al que actualmente brindamos consultoria.

¿Y “la CONAC” apá?

Alguien comentó alguna vez que “desconfiaba” de la gente que decía “la CONAC”, en lugar del CONAC

Yo desconfío de la gente que después de tanto año de estar en la “armonización contable” siga confiando en “la CONAC”.

Vamos cuestionando los resultados generados por “la CONAC”, no solo demos “compartir” a sus documentos.

 

Luis Roberto

LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto