“Ejercicio” del Presupuesto versus Disciplina Financiera

Siempre he tenido un conflicto con el término “ejercer” y “ejercido” en términos presupuestarios.

Según la fracción XVI del artículo 4 de la LGCG, el gasto ejercido es “el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar…”

Recordemos que las etapas presupuestarias del egreso –en resumen- son: Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado.

Sin embargo sabemos que el Presupuesto de Egresos “PE” cómo tal, se refiere al momento devengado, por lo cual (yo creo), los momentos posteriores -el ejercido y el pagado- salen sobrando, presupuestariamente hablando.

Ejercer, ejercicio y ejercido

¿Pero que es ejercer? Según la RAE

Del lat. exercēre.
1. tr. Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión. U. t. c. intr. Es abogado, pero no ejerce.
2. tr. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador.
3. tr. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades.
4. intr. Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición. Ejerce DE listo.

OK, entonces me quedo con las acepciones 2 y 3, e interpreto que ejercer es hacer uso de algo que se tiene autorizado, o sobre lo que se tiene facultad, eso es el ejercicio, eso es ejercer y por lo tanto ese es el momento ejercido, no lo que dicen los documentos de la LGCG.

¿Les costará demasiado rectificar estas cosas importantes?

Parafraseando la LEY, en su artículo 6 menciona que

” El Gasto total … en el proyecto de PE, aquél que se apruebe … y el que se ejerza …deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible.

En ningún lado habla del devengado, que es la base del presupuesto

De igual manera, el artículo 14 dice “Los Ingresos excedentes … deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, …con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a …

Otra vez… no dice “se devenguen”

El Art., 19 menciona lo mismo que el 6, pero éste haciendo referencia a los Ayuntamientos.

El Art., 24 refiere que “La autorización de los Financiamientos… deberá especificar … lo siguiente:

V- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Nuevamente, menciona “ejercer” en lugar de devengar

Pero bueno, por qué hago toda esta disertación

Pues porque en el documento denominado “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.” (se me fue el aire), piden información del “ejercido” . ¿Criterios? Para mí es un instructivo, no más.

Pero volviendo al tema ¿Cuál ejercido? ¿El de los momentos presupuestarios,  el que yo deduzco,  cuál?

Porque si es el de los momentos presupuestarios, sería importante que los volvieran a incluir en todos los reportes de los documentos de la LGCG,  y que además definieran (cuando no se tiene bien identificado), si se va a incluir en el Devengado o en el Pagado…digo, para que exista “algo” de “homologación”, si no, vamos a estar como siempre.

Y digo “sería importante que los volvieran a incluir” porque tanto la información del Comprometido –para mí, el más importante- cómo la del “Ejercido” –importante en la LEY-, se han eliminado de los informes, desde el 30 de septiembre del 2015.

En el anexo 3 (de los CRITERIOS) denominado “GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”, mencionan 5 veces el “ejercido”, nunca el devengado.

En otra aportación les expondré mi teoría del deber ser del “ejercido”, con unos ejemplos.

 

Luis Roberto

Sistema de Contabilidad Gubernamental vs Disciplina Financiera

Cómo comentaba en algún post en una página del “feis” relacionada con Contabilidad Gubernamental”, actualmente estamos haciendo Diagnósticos a entes públicos (de gestión pública integral, no solo de la LGCG) y es recurrente la ausencia de un Sistema de Contabilidad Gubernamental “SCG”.

Es importante mencionar que el SCG no implica un software, aplicación informática, sistema informático o cómo le quieran llamar, de hecho en la LGCG y en los documentos de adecuaciones no hay (o no había) nada referente a un software.

Y digo que no había, porque cuando uno menos lo espera, la gente del CONAC hace cambios en esos documentos, pero bueno, a lo que voy es a lo siguiente:

El artículo 18 de la LGCG menciona que el SCG “estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.”

NO MENCIONA NI UN SOFTWARE O ALGO QUE SE LE PAREZCA

Asimismo el Art., 16 dice que “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”

Y lo mejor viene a continuación…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

¿Por qué me refiero a todo esto? Porque dentro de las Diagnósticos que estamos elaborando , estamos encontrando que la mayoría de los entes, no cuentan con un sistema de gestión financiera que ayude en cuestiones financieras, administrativas y presupuestarias, ya que cuentan con sistemas “incompletos” que no cumplen ni con lo mínimo financiero, ni con el cumplimiento de la LGCG.

¿Pero por qué usan esos sistemas “chafas”? Pues la justificación que dan, es que estos “sistemas” son “recomendados” (impuestos), por los órganos de fiscalización, sean estatales o municipales.

Es importante que no pierdan de vista que la responsabilidad es de cada ente, por eso deben contar con el SCG adecuado a sus necesidades y procesos; y si además cuentan con un buen software, pues mucho mejor.

La Ley de Disciplina Financiera demanda el contar con mucha información para efectos de análisis y proyecciones; y estos “sistemas” impuestos, no se encuentran ni cerca de ser una solución, de hecho no cumplen ni con lo elemental del presupuesto.

Hay que trabajar sobre este tema

Luis Roberto