La Armonización Contable y “La CONAC”

 

Armonización Contable

¿Qué es la Armonización Contable?

El Art., 4 de la LGCG, dice que es

“la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;”

¿Y cómo vamos? Pues según el Informe Anual del CONAC, presentado este mes ante el congreso de la unión, en la fracción III, relacionada con los avances en la armonización de la contabilidad, desde mi punto de vista, estamos muy mal, sobre todo porque no se tiene la noción de que la Contabilidad Gubernamental es una y solo una, es la integración de la gestión financiera con la presupuestaria.

No se puede tener un avance del 82% en lo financiero (le dicen Contable) y un 83% en lo presupuestario. Debe ser lo mismo, y debe ser tajante “se tiene o no se tiene”. Y no estoy comentando nada de las Consolidaciones, que esas son palabras mayores

Por ejemplo, el sector paraestatal de Veracruz, en lo “contable” 22%  y en lo presupuestario 0%, y aun así de cumplimiento general ponen un 86% ¿Pos de onde?

En las recomendaciones del mismo documento dicen:

  1. Continuar con el apoyo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios, para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas.

  2. Impulsar la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno a fin de lograr avances en materia de Armonización Contable.

  3. Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales y de los que están discutiendo en el Congreso de la Unión.

¿Qué? O sea, recomiendan que se haga el trabajo que debió haber hecho el propio CONAC desde la promulgación de la LGCG y hasta la fecha.

Aparte recomiendan “continuar con el apoyo…para la capacitación en materia contable, de información financiera y de sistemas” ¿Qué esa labor no es del CONAC y de los consejos estatales? ¿Necesitarán cursos de capacitación para entender lo que ellos mismos están emitiendo de lineamientos? ¿Se estará pensando en obtener otros milloncitos para arreglar el sistema informático que ya costó una buena lana?

Ooootra   ¿Revisar la compatibilidad de los ordenamientos actuales?… ¿O sea que están emitiendo lineamientos sin revisar que sean compatibles con los que se discuten en el Congreso de la Unión? La verdad ni como ayudarles

Esto me suena más a pedir recursos para dispendio, que a otra cosa.

¿Pero por qué escribo sobre esto? Porque me han preguntado si recomiendo un libro que se llama “Implementación de la Armonización Contable Municipal”, y pues lo primero que hay que revisar es si es necesario, y pues con los avances que se tienen, pues parece que ya no (según el CONAC), porque “casi terminamos” (algunas entidades en todo tienen 100%), pero si así fuera (creo yo que sí), pues habría que ver si el autor ha realizado alguna “armonización” en vivo y en directo, es decir que tenga el “expertise” en la práctica, así como para elaborar una metodología.

En la forma de agarrar el taco, se conoce al que es tragón…      dirían por mis rumbos

Habría que ver también, que tan mal está el ente, digo, así como para que no se tenga ni la más mínima estructura administrativa, y procesos documentados o por lo menos bien definidos, y que por lo tanto se requiera un “manual” o “metodología”.

La implementación de la Contabilidad Gubernamental va más allá de un libro con un contenido de la LGCG y sus documentos, ya que implica procesos administrativos, financieros y de sistemas de información, el cumplir con los requisitos o “la metodología” para la “implementación de la armonización” – como lo dice la ficha técnica – se encuentra en la propia LGCG y sus documentos, pero esto es secundario.

Se requiere una implementación de Contabilidad Gubernamental (financiera, administrativa y presupuestaria), así como una ingeniería de toda la gestión pública de los entes…eso es el reto y área de oportunidad. Todo esto debe estar soportado y estructurado en un sistema informático funcional (un ERP es lo ideal).

Yo coordiné (y definí procesos administrativos) a todo un equipo para este trabajo de implementación en un ente, e incluía contabilidad, presupuesto, ingresos (propios, de convenios y aportaciones), egresos, activos fijos (incluidas depreciaciones), adquisiciones (de bienes y servicios), almacenes, control de obra pública (propia y por administración), nómina, mantenimientos, etc. Debo ser sincero y decir que ya se tenían buenas bases y que se conjuntó un buen grupo de recursos, tanto humanos como materiales, así como la adquisición e integración de un ERP (que fue la base y se volvió un GRP) con otros 4 sistemas periféricos.

Todo esto se realizó con una buena administración del proyecto y definición de procesos, nada de ensayo y error, cómo lo menciona la ficha técnica del libro.

Ahora como consultor, debo decir (sin ánimos de presunción), que no he visto algún ente que dé cumplimiento al espíritu y a la normativa de la LGCG, cómo aquel en el que me tocó participar y al que actualmente brindamos consultoria.

¿Y “la CONAC” apá?

Alguien comentó alguna vez que “desconfiaba” de la gente que decía “la CONAC”, en lugar del CONAC

Yo desconfío de la gente que después de tanto año de estar en la “armonización contable” siga confiando en “la CONAC”.

Vamos cuestionando los resultados generados por “la CONAC”, no solo demos “compartir” a sus documentos.

 

Luis Roberto

“Ejercer el Presupuesto”

En una aportación anterior amenazaba con exponer de manera ejemplificativa, lo que a mi juicio es el “ejercicio”, “ejercido” o “ejercer” el presupuesto.

El año pasado en un grupo del “feis” expuse lo siguiente:

Por lo general siempre cito las fuentes, pero ahora recurro a mi (no tan buena) memoria para comentarles que allá por el 2003, asistí a un curso en el que veíamos que el proceso presupuestario era: Autorizado, Comprometido, Ejercido, Devengado y Pagado. Y así con estas etapas comencé a manejar el Control Presupuestario de la Obra Pública de un Organismo Operador de Agua. El contar con estas etapas reflejaba mucha información de la gestión presupuestaria, cosa que ahora no sucede, primero, porque no están bien definidos los momentos presupuestarios y segundo, porque los reportes, documento o informes que solicita el CONAC son inadecuados, mal pensados o malhechos.

 Pues bien, siguiendo con este comentario, soy de la idea que las etapas más importantes para un control presupuestario son el comprometido y el “ejercido”, pero éste último, considerado como lo menciono a continuación.

Ejemplos:

Un ENTE realiza las siguientes gestiones:

GESTIÖN Monto Pesos

Momento Presupuestario


Contrato de Obra Pública # OP-69

1,000,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 1 por parte del contratista

400,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 1 para trámite de pago             400,000.00 Devengado
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 2 por parte del contratista

500,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 2 para trámite de pago

500,000.00

Devengado
Ampliación en monto del Contrato # OP-69

100,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 3 por parte del contratista

200,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 3 para trámite de pago

200,000.00

Devengado

Contrato para adquisición de bienes inmuebles

300,000.00

Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos

100,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

100,000.00

Devengado
2da., entrega parcial de bienes adquiridos

50,000.00

Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos

30,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

80,000.00

Devengado
4ta., entrega parcial de bienes adquiridos 100,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 100,000.00 Devengado
5ta., y última entrega de bienes 20,000.00 Ejercido
Entrega de última factura 20,000.00 Devengado

Contrato abierto para adquisición de medicamentos para hospital

50,000.00 Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos 10,000.00 Ejercido
2da., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 50,000.00 Devengado

Contrato para adquisición de flotilla de 3 vehículos

600,000.00 Comprometido
Entrega de vehículo # 1 200,000.00 Ejercido
Entrega de vehículo # 2 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por los dos vehículos entregados 400,000.00 Devengado
Entrega de vehículo # 3 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por el vehículo entregado 200,000.00 Devengado

Registro del compromiso de nómina

1,600,000.00 Comprometido
Transcurre la primer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la primera nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la segunda quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la segunda nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la tercer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la tercer nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Y así consecutivamente…

¿A qué voy con esto?  Pues a que el “ejercido” es el tiempo, momento, o etapa, en la que se hace uso de “algo” previamente pactado y que tarde o temprano se va a convertir en una “obligación” o “deuda”, y que se deberá registrar en la contabilidad (financiera y presupuestaria).

La LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS “LDF”, basa su razón de ser en las deudas, obligaciones y financiamientos de los ENTES; sin embargo desde mi punto de vista, es importante que se considere todo lo previo al registro del devengado, es decir, los compromisos adquiridos y los usos o disposiciones que se hagan de estos compromisos.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 5

Continuando con la Disciplina Financiera, y con el mismo título tercero, el siguiente capítulo habla de la Deuda para la CDMX.

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO III

De la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México

En este capítulo no encontré algo importante que comentar, salvo que los financiamientos se tienen que sujetar a lo aprobado por el Congreso de la Unión, la LI y las directrices que emita la Secretaría “SHCP”

Todo este capítulo está integrado por el artículo 33

CAPÍTULO IV

De la Deuda Estatal Garantizada

 ¿Qué es la Deuda Estatal Garantizada DEG? Es el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal.

Artículo 34.-… solo podrán adherirse los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:

  1. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría en términos de este Capítulo, y
  2. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

Artículo 35.- En ningún momento, el saldo de la DEG podrá exceder el 3.5 % del PIB determinado para el ejercicio fiscal anterior por el INEGI.

El límite de DEG por Estado y por Municipio será de hasta un monto equivalente al 100 por ciento de la suma de sus Ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva LI del ejercicio correspondiente, con la gradualidad siguiente:

  1. En el primer año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 25% de los Ingresos de libre disposición;
  2. En el segundo año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 50% de los Ingresos de libre disposición;

III. En el tercer año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 75% de los Ingresos de libre disposición, y

  1. A partir del cuarto año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 100% de los Ingresos de libre disposición.

 

Artículo 36.- La autorización para celebrar convenios será emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos..

En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio

Artículo 37.- Los convenios contendrán como mínimo lo siguiente:

  1. Límites de endeudamiento, y
  2. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.

Artículo 38.- Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas, el Congreso de la Unión, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas…,

Artículo 39.- La totalidad de los convenios que se suscriban… que se encuentren en un nivel de endeudamiento elevado…, deberán ser entregados a la comisión legislativa bicameral de manera inmediata, sin exceder de diez días hábiles posteriores a su formalización, a través de los representantes designados. Lo anterior, para informar sobre las estrategias de ajuste que se prevean en los convenios respectivos.

Artículo 40.- La Secretaría realizará la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Estados; a su vez, los Estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los Municipios…

Los Estados y Municipios serán plenamente responsables de la validez y exactitud de la documentación e información que respectivamente entreguen para realizar la evaluación

 

Artículo 41.- En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no podrán contratar DEG adicional…

…la Secretaría podrá dar por terminado el convenio…  en el caso de que el Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo

Artículo 42.- El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la DEG otorgada o finiquitada

 CAPÍTULO V

Del Sistema de Alertas

 

¿Qué es el Sistema de Alertas?  es la publicación hecha por la Secretaría sobre los indicadores de endeudamiento de los ENTES;

 

Artículo 43.- La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento.

…la evaluación de los ENTES será realizada por la Secretaría, única y exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada por los mismos.

¿Y si no la reflejan toda? La Secretaría no será responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información.

Cosa grave, según mi punto de vista, sobre todo si nos vamos a remitir a lo “devengado” sin considerar los compromisos que no estén informados.

 

Artículo 44.- La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

  1. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un ENTE. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera.

Para el caso de APP, sólo se contabilizará la parte correspondiente a la inversión por infraestructura;

  1. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento y pago por servicios derivados de esquemas de APP destinados al pago de la inversión, y

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los Ingresos totales.

Todo lo anterior será establecido disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

En caso de que a consideración de la Secretaría exista otro indicador que resulte relevante para el análisis de las finanzas de los Entes Públicos, podrá publicarlo…

¿O sea que no se ha hecho un análisis a conciencia de cómo medir esas Alertas? No es de extrañarse

 

Artículo 45.- Los resultados… de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

  1. Endeudamiento sostenible;
  2. Endeudamiento en observación, y

III. Endeudamiento elevado.

 

Artículo 46.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada ENTE tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:

  1. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá hasta el 15% de sus Ingresos de libre disposición;
  2. Un endeudamiento en observación tendrá el 5% sus Ingresos de libre disposición, y

III. Un nivel de endeudamiento elevado no tendrá un Techo de Financiamiento Neto.

Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo.

 

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con excepción de las Entidades Federativas y los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con la Entidad Federativa o Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

 

Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse trimestralmente, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre.

 

En la siguiente aportación, hablaremos del Registro Público Único “RPU”

Ley de Disciplina Financiera 4

Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto

 

LA “UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” …en materia de contabilidad gubernamental

 

En infinidad de ocasiones en la LGCG y los documentos de adecuaciones, se hace referencia a “los entes públicos”…

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental…

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables…

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad…

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse…

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales…

Artículo 22.- …

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos…

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad

Y un largo etcétera, etcétera, etcétera.

Y aunque pareciera obvio (me retracto) de quién es la responsabilidad hacia el interior de los entes públicos, es hasta -en – el artículo 37 de la LGCG que se menciona algo referente a “la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental”

No define, pero dice…

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas….

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

  1. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
  2. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Mi comentario pareciera irrelevante a estas alturas del partido (8 años después de la entrada en vigor de la LGCG), pero es recurrente el ver el desconocimiento de los titulares en lo que respecta a las responsabilidades que les aplica (titulares de entes públicos y de “unidades administrativas competentes”).

Es importante pues, que en todos los entes públicos, se le asignen responsabilidades – y autoridad inherente- a los titulares de las “unidades administrativas competentes”.

Pero quiénes son éstos titulares de las “unidades administrativas competentes”. Pues desde mi punto de vista (obviedad) , los responsables de elaborar la información contable (financiera, presupuestaria y de control).

Hay que tener en cuenta que la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “LGRA”, en el capítulo II del título primero nos marca los “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”

Por eso, titulares de Entes Públicos y de “unidades administrativas competentes”, si no se tiene la facultad, responsabilidad y autoridad bien definida y asignada, se está incumpliendo con la LGRA, y por lo tanto, no se va a tener una Contabilidad Gubernamental que sirva para una Gestión Pública Eficiente.

La facultad, responsabilidad y autoridad a que me refiero, tiene que ser asignada y ganada (moralmente y técnicamente), pero debe ir aparejada con una asignación de recursos para dar cumplimiento a lo requerido.

Aún queda mucho por hacer

 

Luis Roberto