Cuenta Pública = Datos Abiertos

Siempre he sido de la idea que se le da mucho peso a los formatos de presentación de la información financiera, contable y presupuestaria de los entes públicos…
Qué si la fecha no va allí, qué ésta parte el formato lo pone en negritas, qué esto debe estar alineado a la izquierda, qué si esto debe ir en mayúsculas, y un largo etc., etc., y etc.
Puede resultar gracioso pero es muy común ver estas observaciones en revisiones de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG”… revisiones hechas por externos y por la misma autoridad.
Una de las finalidades la “LGCG” es la de la armonización y homologación de información, y ésta se hace mediante la Cuenta Pública.
Es importante pues, que se conozca el documento del Consejo Nacional de Armonización Contable “CONAC” denominado “Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas”, ya que es aquí donde se determina que dicha armonización de las cuentas públicas se hace con base en lo emitido en la LGCG, dando la facultad de que se emita la información de la Cuenta Pública con diferente periodicidad, pero no diferente presentación.
Es posible que exista otro tipo de reportes para diverso uso, o porque son solicitados por otras dependencias diferente niveles de gobierno; sin embargo esos son ajenos al cumplimiento obligado por el CONAC en la LGCG y en el Manual de Contabilidad Gubernamental “MCG”.
Como mencionaba en mi aportación anterior, el MCG, en el capítulo VII, denominado “De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal”, menciona como objetivo general de los estados financieros:

…proporcionar información sobre la situación financiera, los resultados de la gestión, los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, así como de la postura fiscal de los entes públicos. A su vez, debe ser útil para que los usuarios puedan disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas.

En el último párrafo del apartado de los objetivos menciona

“Para poder lograr la información anterior {financiera y presupuestaria} y tal como lo dispone la Ley, es necesaria la elaboración, presentación, interpretación y análisis del conjunto de estados e informes que se muestran en los apartados siguientes”.

Como podemos ver, este párrafo menciona que los estados e informes “tal como lo dispone la Ley” son los indicados en éste capítulo VII del MCG. En el siguiente apartado de éste mismo capítulo VII el CONAC (que es el órgano facultado), establece que:
Los entes públicos deberán generar y presentar periódicamente y en la cuenta pública los siguientes estados e información contable:
A) Estados e información contable
  • Estado de Situación Financiera;
  • Estado de Actividades;
  • Estado de Variación en la Hacienda Pública;
  • Estado de Cambios en la Situación Financiera;
  • Estado de Flujos de Efectivo;
  • Estado Analítico del Activo;
  • Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos;
  • Informe sobre Pasivos Contingentes
B) Notas a los estados financieros
  • Notas de desglose al Estado de Situación Financiera
  • Notas de memoria (cuentas de orden)
  • Notas de gestión administrativa
C) Estados presupuestarios
  • Estado analítico de ingresos (Rubro y fuente de financiamiento)
  • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
  • Clasificación por objeto del gasto (Capítulo y concepto)
  • Clasificación económica
  • Clasificación administrativa
  • Clasificación funcional (Finalidad y función)
  • Endeudamiento neto
  • Estados e informes programáticos
  • Indicadores de postura fiscal
¿Y los DATOS ABIERTOS?
Pues como vemos en la imagen siguiente, yo creo que lo ideal sería que la única información a presentar fuera la Balanza de Comprobación, ya que de ésta se obtiene la información financiera, presupuestaria y contable.
Cumple con las características de Datos Abiertos.
Sencillo, sin tanto formato predeterminado. Solo complementarlo con Datos Cualitativos, es decir, la información de Evaluación del Desempeño principalmente.
En el video que anexo a esta publicación, les muestro un sistema (de muchos que existen en el mercado) para la generación de la Cuenta Pública, que me parece sería una gran herramienta para facilitar a los entes la generación y análisis de la información.
Me refiero a los entes, porque ayudaría mucho el contar con una herramienta de este tipo,, para tener información oportuna y confiable, pero sería ideal que estas aplicaciones se pusieran a disposición de cualquier ciudadano que quiera consultar la información contable, financiera y presupuestaria de los entes públicos.
Con la generación de la Balanza de Comprobación vía DATOS ABIERTOS, se dejaría de lado el tema adjetivo de los formatos y se atendería lo sustantivo de la información generada.

La Cuenta Pública = Datos Abiertos

 

 

La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública (Introducción)

La Cuenta Pública

Como tal, la definición de Cuenta Pública se encuentra en la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG”, específicamente en el Art., 4, fracción IX, y dice:

           Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
Como podemos ver, ésta definición nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM”, y en ésta, en la Sección III, cuando se refiere a las Facultades del Congreso, en el Artículo 74 nos menciona que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
         Revisar la Cuenta Pública… con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Pues bien, aquí dice que la facultad será la de “Revisar la Cuenta Pública”, sin embargo, no es muy específica, pero nos indica que ésta – la Cuenta Pública- servirá para “evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.
Es decir, la Cuenta Pública es la INFORMACIÓN de gestión financiera, presupuestaria y de cumplimiento de programas.
Posteriormente la misma “LGCG” en su TÍTULO CUARTO.- De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública, en el CAPÍTULO II denominado Del Contenido de la Cuenta Pública, en el artículo 52 dice:
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo”.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
El Artículo 53 es redundarte al mencionar que:
La cuenta pública… contendrá como mínimo:
I.- Información contable…
II.- Información Presupuestaria…
III.- Información programática…
IV.- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal…
Además de lo anterior, el TÍTULO QUINTO – de la LGCG – De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, en el CAPÍTULO V relacionado con la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas, en su artículo 81 nos menciona que:
La información respecto al ejercicio y destino del gasto… deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Formatos aprobados por el Consejo

La LGCG en el TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable, en el CAPÍTULO I relativo al Consejo Nacional de Armonización Contable “CONAC”, en el Artículo 6 nos dice que:
El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
De igual manera el artículo 9 menciona acerca de las facultades del CONAC lo siguiente:
I.- Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
Pues bien, con base en estas atribuciones, se emite el MCG, refiriéndose a los artículos transitorios IV y III fracción IV de la propia LGCG.
El Consejo “deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública…

El Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental “MCG”

En el Capítulo VII del MCG relativo a “los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal” se indican los documentos que deben integrar la Cuenta Pública.
En una aportación posterior hablaré de los documentos que integran la Cuenta Pública.

Sistema Nacional Anticorrupción

La base es el artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.

Su estructura se muestra en el siguiente cuadro y la finalidad de esta aportación es comentar lo que desde mi punto de vista, todos debemos conocer.

En esta primera parte que les presento, me refiero al título Primero y hasta el segundo capítulo del título Segundo

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción “SNA”

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Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de coordinación para prever, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Los objetivos principales son establecer

  • mecanismos entre diversos órganos de combate a la corrupción
  • bases mínimas para prevenir hechos de corrupción y faltas administrativas
  • bases para emitir políticas públicas en el combate a la corrupción
  • directrices básicas para definir coordinación de autoridades competentes
  • acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos

Los principios rectores del servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Y aquí algo muy importante, se establece la obligación de que los entes públicos, creen y mantengan condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público  ¿algo difícil de crear? no creo, pero difícil de mantener, eso si.

El objeto del SNA es estestablecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estas políticas públicas las establece el Comité Coordinador del Sistema Nacional y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, la Secretaría Ejecutiva dará el seguimiento.

El Comité Coordinador tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • La aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación
  • Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación mencionada anteriormente
  • Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan
  • La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno
  • Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación
  • Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar…  la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
  • Participar… en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales

Integrantes del Comité Coordinador

  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • El titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
  • El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En siguientes aportaciones abordaré otros temas relacionados con el SNA.

Luis Roberto