Como continuación de la publicación denominada “Momentos Contables de los Ingresos (27-12-2017)”, en esta aportación presento lo que se debe entender en el registro de ingresos presupuestarios, según la normativa que en su momento presentó el CONAC.
Las nuevas adecuaciones, presentadas en el documento del pasado 27 de diciembre del 2017, no implican cambios relevantes, pero sí -desde mi punto de vista- vuelven a reafirmar que estas indicaciones se refieren a los registros presupuestarios y no a los financieros.
El antepenúltimo párrafo (antes del ANEXO I) refiere que…
“cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro por separado de los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental”…
es decir – y perdón por la insistencia-, el registro presupuestario de los ingresos, no el financiero.
Es importante pues, que con la finalidad de contar con información confiable, oportuna y sobre todo útil, se hagan los registros financieros correspondientes en tiempo y forma, para lo cual, se debe dar la importancia que se merece al Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental “MCCG” y todos los documentos que de éste derivan, -para este caso – el de Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción
Vuelvo a resaltar la importancia de que las cuestiones adjetivas se consideren de ésta manera y que no se sobrepongan a la sustancia de las transacciones, esto lo digo para referirme nuevamente a los aspectos fiscales a que hace mención el documento que da pie a estas aportaciones.
Bueno, a continuación les presento el segundo video que preparé en enero del 2017 (para mostrar el cómo deben ser los registros de los ingresos, dando cumplimiento a la normativa y a la esencia de las transacciones, no importando que ésto implique evidenciar ineficiencias recaudatorias de los entes públicos, recordemos la máxima de “lo que no se mide, no se puede mejorar”.
Luis Roberto
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