Como comentaba en la aportación anterior, es importante que mediante la Contabilidad Gubernamental, se genere información de calidad para la toma de decisiones de los entes públicos.
Desde mi punto de vista, existen algunos documentos de adecuaciones que ha emitido el CONAC, que si bien es cierto “buscan” dar cumplimiento a las actividades propias de dicho organismo, éstas no han ido encaminadas a lograr información confiable, útil, fiscalizable y que ayude en la toma de decisiones en los entes públicos.
En esta parte de mi análisis y propuesta para el registro de las CEP, pongo sobre la mesa algunas de las tantas variantes que pueden existir en la gestión de la obra pública que llevan a cabo los entes públicos y que es importante que se encuentren bien reguladas, sobre todo en el registro financiero, apegándose a lo estipulado en el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental “MCGC”.
Estos eventos mostrados no corresponden a ninguna literatura sobre el tema de obra pública, sino que son casos prácticos y reales que he tenido la oportunidad de conocer en mi participación en la gestión pública, ya sea como parte del servicio público o como consultor en el tema.
Recordemos que esta segunda parte corresponde a Movimientos propuestos de “CEP” para registro
Uno de los grandes temas en la actualidad, relacionado con la corrupción en el gobierno, es el relacionado con la actividad de las construcciones que realiza el mismo gobierno, sea que las contrate o que se lleven a cabo mediante Administración Directa.
En esta serie de aportaciones voy a plantear una propuesta del cómo debe ser el registro de las Construcciones En Proceso “CEP” en los estados financieros y presupuestarios del gobierno – de cualquier orden-, ya que desde mi punto de vista, y como se verá posteriormente, la normativa actual para el registro, no abona a informar correctamente este rubro tan importante en las finanzas públicas..
El trabajo propuesto se plantea en las siguientes etapas, de las cuales ésta aportación corresponde a la primera parte:
En esta aportación voy a retomar una presentación que hice a finales del año pasado, mismo que iba encaminado a mencionar algunas atribuciones a los Consejos Estatales de Armonización Contable.
Algunas de estas actividades se están viendo reflejadas mediante la respuesta que los diversos entes han dado al CONAC vía el SEvAC (Sistema de Evaluación de la Armonización Contable)
Después de ver los reactivos que los entes tuvieron que responder, llego a la conclusión de que el SEvAC es solo una autoevaluación, que en el mejor de los casos, sirve para evaluar la capacidad de los entes para emitir reportes que cumplen cuantitativamente, más no cualitativamente.
Es importante que se atienda el espíritu de la LGCG y no el tema adjetivo de la emisión de reportes.
Dándole continuidad a mi última aportación, me gustaría comentar algo referente a los formatos a entregar de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (insisto, que título tan largo)
Comentaba que existen diversos formatos, entre los cuales encontramos algunos relacionados con los Ingresos Presupuestarios, por un lado:
Balance Presupuestario – LD, y
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Y por otro lado, tratándose de Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, tenemos los formatos de:
Proyecciones de Ingresos – LDF
Resultados de Ingresos – LDF
Pues bien, en estos documentos se hace mención a:
Ingresos de libre disposición,
Transferencias federales etiquetadas, y
Financiamiento neto
Si bien es cierto que dentro de la LDF se hace una “descripción” de lo que debe incluir cada segmento, no existe un clasificador que indique esta clasificación.
¡Falta un clasificador presupuestario!
¿Otro clasificador? Sí, desde mi punto de vista sí, y se debe utilizar según la calidad de información que se deba o pueda generar, sobre todo para un mejor análisis de las finanzas públicas.
Mi sugerencia es que los entes utilicen un “Clasificador de Origen” (el CONAC no lo va a emitir), con el objetivo de que se clasifiquen los ingresos en la elaboración del presupuesto de ingresos, y posteriormente en cada una de las etapas presupuestarias o momentos presupuestarios, recordemos que en estos formatos debemos reflejar el momento “Devengado” del ejercicio del presupuesto.
Éste clasificador se debe componer de al menos 2 dígitos obligatorios (cada dígito es un nivel), dejando a consideración de cada ente, la desagregación en caso de requerirse.
Este clasificador presupuestario servirá de igual manera para obtener la información de los remanentes determinados al final de cada ejercicio presupuestario, para los egresos o gastos presupuestarios.
El “Clasificador de Origen” de ingresos propuesto es el siguiente:
El 11 de octubre del 2016 se publicó en el DOF el documento denominado “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”
Un título muy rimbombante para un simple instructivo de llenado de formatos.
Recordando, la LDF se publicó en el DOF un día como hoy, pero del año pasado (cumple un año, muchas felicidades).
Pues bien, el Objeto (objetivo) de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, es…
Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento a la LDF.
Yo no lo inventé, así dice el documento.
En estos Criterios existen unas consideraciones generales, que son:
Periodos
A quiénes aplica
Para la elaboración de Proyecciones y resultados a que hace referencia la LDF, se deberán abarcar adicionalmente los periodos mencionados.
5 años
Entidades Federativas
3 años
Municipios con población ≥ 200 mil habitantes
1 año
Municipios con población < 200 mil habitantes
Éstos contarán con apoyo técnico de las secretarías de finanzas o equivalentes para cumplir las proyecciones y resultados
Se incluyen también en estos Criterios la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” con su respectivo instructivo.
Los formatos se realizarán de forma trimestral acumulativa y algunos serán anuales, y se publicarán en la página de internet de cada ente público. Dicha información debe contener las características de un dato abierto.
Contenido de los Criterios
Estos Criterios, se componen de 4 anexos y un apartado de artículos transitorios, a saber:
Formatos
Instructivos de llenado de los formatos
Guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
instructivo de llenado de la guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
Este documento (instructivo digo yo), es repetitivo en demasía, por lo que con la finalidad de hacer más ágil mis futuras aportación, haré unos comentarios generales, con relación al llenado de los formatos.
“Nombre del Ente Público”: Se pondrá el nombre del ente público que está elaborando el formato…no se vayan a equivocar, mucho cuidado con poner otro que no les corresponda. El instructivo no dice exactamente esto, pero yo lo supongo.
“Periodo de presentación”: Se presentan de manera trimestral, y dependiendo del informe, se presentarán los saldos a la fecha informada de manera acumulativa. La Guía de Cumplimiento es anual.
“Concepto” y/o “Denominación de…”: Por favor, dejen los conceptos y denominaciones que ya vienen en el formato… no los vayan a cambiar, porque si no, ya no van a checar las cuentas nacionales.
“31 de diciembre de 20XN-1”: Se presentan las cifras al cierre del ejercicio anterior al que se esté informando.
Cada Ente debe utilizar “únicamente” los conceptos que le son aplicables, por lo tanto, se deberá anotar 0 “cero” en los campos que no apliquen. (Nada de borrar conceptos)
Los formatos a realizar para dar cumplimiento a la LDF son los mencionados a continuación:
Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF
Balance Presupuestario – LDF
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF
Proyecciones de Ingresos – LDF
Proyecciones de Egresos – LDF
Resultados de Ingresos – LDF
Resultados de Egresos – LDF
Informe sobre Estudios Actuariales LDF
En aportaciones futuras comentaré cada uno de los formatos que solicita la autoridad, así como los puntos específicos que le corresponden a cada uno.
Especialistas en Gestión Pública. Contabilidad Gubernamental, Presupuesto, Obra Pública.
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