A partir de este artículo quiero hacer una serie de presentaciones, acerca de la «LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS» publicada en el DOF el 27 de abril del 2016. De aquí en adelante la llamaremos LEY
Esta participación tiene como objetivo principal el identificar los aspectos a considerar para dar cumplimiento cabal a la LEY y cuidar los aspectos que ayuden a generar información para toma decisiones acertadas.
Por principio de cuentas veamos su estructura, se compone de 4 artículos y un apartado de artículos transitorios (21), sin embargo de los 4 artículos principales de la LEY ¡Solo uno tiene contenido, los otros tres solo existen en el nombre¡. Mala cosa según mi opinión.
Pues bien, el artículo primero se divide a su vez en 5 títulos, a saber:
TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley
TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera
TÍTULO TERCERO – De la Deuda Pública y las Obligaciones
TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas
TÍTULO QUINTO – De las Sanciones
Vamos analizando uno a uno los apartados mencionados.
TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo único – Disposiciones Generales (artículo 1 al 4)
El artículo 1 principalmente indica que «Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas«
El artículo 2 define algunos conceptos. Aquí opino que en lugar de «definir» los obvios hubieran aprovechado para definir la enorme cantidad de conceptos, que como veremos posteriormente, son vagos y generan confusión e incertidumbre.
El artículo 3 indica la aplicación supletoria de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental «LGCG» y la Ley de Coordinación Fiscal; e indica que…se estará a la interpretación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal para efectos administrativos.
El artículo 4 obliga al CONAC a emitir normas para asegurar congruencia con la LEY, además de criterios para la elaboración y presentación de información financiera. Recalco, información financiera.
Hasta el momento solo se ha emitido algo relacionado con los momentos presupuestarios de los ingresos…pero nada que abone a la información financiera.
Para que vean lo que refiero a los ingresos presupuestarios, los invito a ver un video relacionado con el tema.
En un siguiente documento hablaré del TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera.
Gracias
Luis Roberto
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