Ley de Disciplina Financiera

Publicado el 22/01/17

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A partir de este artículo quiero hacer una serie de presentaciones, acerca de la “LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS” publicada en el DOF el 27 de abril del 2016. De aquí en adelante la llamaremos LEY

Esta participación tiene como objetivo principal el identificar los aspectos a considerar para dar cumplimiento cabal a la LEY y cuidar los aspectos que ayuden a generar información para toma decisiones acertadas.

Por principio de cuentas veamos su estructura, se compone de  4 artículos y un apartado de artículos transitorios (21), sin embargo de los 4 artículos principales de la LEY ¡Solo uno tiene contenido, los otros tres solo existen en el nombre¡. Mala cosa según mi opinión.

Pues bien, el artículo primero se divide a su vez en 5 títulos, a saber:

TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

TÍTULO TERCERO – De la Deuda Pública y las Obligaciones

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

Vamos analizando uno a uno los apartados mencionados.

TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo único – Disposiciones Generales (artículo 1 al 4)

El artículo 1 principalmente indica que “Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,  honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas

El artículo 2 define algunos conceptos. Aquí opino que en lugar de “definir” los obvios hubieran aprovechado para definir la enorme cantidad de conceptos, que como veremos posteriormente, son vagos y generan confusión e incertidumbre.

El artículo 3 indica la aplicación supletoria de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG” y la Ley de Coordinación Fiscal; e indica que…se estará a la interpretación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal para efectos administrativos.

El artículo 4 obliga al CONAC a emitir normas para asegurar congruencia con la LEY, además de criterios para la elaboración y presentación de información financiera. Recalco,   información financiera.

Hasta el momento solo se ha emitido algo relacionado con los momentos presupuestarios de los ingresos…pero nada que abone a la  información financiera.

Para que vean lo que refiero a los ingresos presupuestarios, los invito a ver un video relacionado con el tema.

 

En un siguiente documento hablaré del TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera.

Gracias

 

Luis Roberto

 

 

 

 

Escrito por admin

MBA, Especialista en Administración Pública Estatal y Municipal, Contador Público certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental. Miembro Adherente de la Red Académica de Gobierno Abierto "RAGA", capítulo México. Diplomado en Dirección de Organismos Operadores de Agua

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