Ley de Disciplina Financiera 5

Continuando con la Disciplina Financiera, y con el mismo título tercero, el siguiente capítulo habla de la Deuda para la CDMX.

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO III

De la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México

En este capítulo no encontré algo importante que comentar, salvo que los financiamientos se tienen que sujetar a lo aprobado por el Congreso de la Unión, la LI y las directrices que emita la Secretaría “SHCP”

Todo este capítulo está integrado por el artículo 33

CAPÍTULO IV

De la Deuda Estatal Garantizada

 ¿Qué es la Deuda Estatal Garantizada DEG? Es el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal.

Artículo 34.-… solo podrán adherirse los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:

  1. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría en términos de este Capítulo, y
  2. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

Artículo 35.- En ningún momento, el saldo de la DEG podrá exceder el 3.5 % del PIB determinado para el ejercicio fiscal anterior por el INEGI.

El límite de DEG por Estado y por Municipio será de hasta un monto equivalente al 100 por ciento de la suma de sus Ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva LI del ejercicio correspondiente, con la gradualidad siguiente:

  1. En el primer año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 25% de los Ingresos de libre disposición;
  2. En el segundo año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 50% de los Ingresos de libre disposición;

III. En el tercer año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 75% de los Ingresos de libre disposición, y

  1. A partir del cuarto año de vigencia del convenio, se podrá garantizar Deuda…, hasta por el 100% de los Ingresos de libre disposición.

 

Artículo 36.- La autorización para celebrar convenios será emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos..

En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio

Artículo 37.- Los convenios contendrán como mínimo lo siguiente:

  1. Límites de endeudamiento, y
  2. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.

Artículo 38.- Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas, el Congreso de la Unión, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas…,

Artículo 39.- La totalidad de los convenios que se suscriban… que se encuentren en un nivel de endeudamiento elevado…, deberán ser entregados a la comisión legislativa bicameral de manera inmediata, sin exceder de diez días hábiles posteriores a su formalización, a través de los representantes designados. Lo anterior, para informar sobre las estrategias de ajuste que se prevean en los convenios respectivos.

Artículo 40.- La Secretaría realizará la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Estados; a su vez, los Estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los Municipios…

Los Estados y Municipios serán plenamente responsables de la validez y exactitud de la documentación e información que respectivamente entreguen para realizar la evaluación

 

Artículo 41.- En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no podrán contratar DEG adicional…

…la Secretaría podrá dar por terminado el convenio…  en el caso de que el Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo

Artículo 42.- El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la DEG otorgada o finiquitada

 CAPÍTULO V

Del Sistema de Alertas

 

¿Qué es el Sistema de Alertas?  es la publicación hecha por la Secretaría sobre los indicadores de endeudamiento de los ENTES;

 

Artículo 43.- La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento.

…la evaluación de los ENTES será realizada por la Secretaría, única y exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada por los mismos.

¿Y si no la reflejan toda? La Secretaría no será responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información.

Cosa grave, según mi punto de vista, sobre todo si nos vamos a remitir a lo “devengado” sin considerar los compromisos que no estén informados.

 

Artículo 44.- La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

  1. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un ENTE. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera.

Para el caso de APP, sólo se contabilizará la parte correspondiente a la inversión por infraestructura;

  1. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento y pago por servicios derivados de esquemas de APP destinados al pago de la inversión, y

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los Ingresos totales.

Todo lo anterior será establecido disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

En caso de que a consideración de la Secretaría exista otro indicador que resulte relevante para el análisis de las finanzas de los Entes Públicos, podrá publicarlo…

¿O sea que no se ha hecho un análisis a conciencia de cómo medir esas Alertas? No es de extrañarse

 

Artículo 45.- Los resultados… de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

  1. Endeudamiento sostenible;
  2. Endeudamiento en observación, y

III. Endeudamiento elevado.

 

Artículo 46.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada ENTE tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:

  1. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá hasta el 15% de sus Ingresos de libre disposición;
  2. Un endeudamiento en observación tendrá el 5% sus Ingresos de libre disposición, y

III. Un nivel de endeudamiento elevado no tendrá un Techo de Financiamiento Neto.

Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo.

 

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con excepción de las Entidades Federativas y los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con la Entidad Federativa o Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

 

Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse trimestralmente, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre.

 

En la siguiente aportación, hablaremos del Registro Público Único “RPU”