Con relación al tema de los Servicios Personales “SP”, en la Ley de Disciplina Financiera “LDF”, ésta menciona en el artículo 10 que “la asignación global de recursos” para determinado ejercicio no podrá ser mayor al “monto aprobado” en el ejercicio inmediato anterior “multiplicado” por un 3% o por el “crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica”, que para el ejercicio 2018 es de un 2.5%; el que resulte menor.
Se considera una excepción “el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente”. Yo creo que esto no debiera ser, toda vez que estos montos deben ya estar considerados dentro de las provisiones o previsiones laborales que se deben hacer de manera recurrente, ya sea que se determinen por vía de un estudio actuarial o no.
Se menciona también que los gastos en “SP” estrictamente indispensables para implementar nuevas leyes federales o reformas, podrán autorizase sin el límite mencionado.
La fracción segunda del mismo artículo 10 menciona que en el proyecto de Presupuesto de Egresos “PE” se deberá presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en SP, el cual comprende las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por obligaciones fiscales y de seguridad social inherentes; asimismo las provisiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, creación de plazas – ¿creación de plazas? – y otras medidas económicas.
De igual manera el artículo 13 fracción quinta dice “La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal… exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente”.
El último párrafo de esta fracción dice que la secretaría de finanzas o equivalente de cada ente público contará con un sistema de registro y control de las erogaciones en los SP… con un buen sistema de nómina y registros financieros correctos debe bastar, creo yo.
Es importante contar con un buen sistema de información que permita realizar los presupuestos, así como el debido registro de la Contabilidad Gubernamental de lo realizado, y sobre todo se debe tener un eficaz sistema informático de nómina.
Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción
El artículo 15 de la propia LDF menciona que si disminuyen los ingresos previstos, para cumplir con los principios de sostenibilidad del Balance Presupuestario, se deberán aplicar ajustes al PE en los siguientes rubros y en el siguiente orden:
I Gastos de comunicación social;
II Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población… , y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.
El artículo SEXTO de los transitorios menciona que esto entra en vigor para el PE del ejercicio en curso (2018); igualmente menciona que los SP “asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10”, exceptuando al personal administrativo.
Pues bien, ahora veamos un ejemplo con cifras, en el que se vea la aplicación de lo comentado.
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