Sistema Nacional Anticorrupción

La base es el artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.

Su estructura se muestra en el siguiente cuadro y la finalidad de esta aportación es comentar lo que desde mi punto de vista, todos debemos conocer.

En esta primera parte que les presento, me refiero al título Primero y hasta el segundo capítulo del título Segundo

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción “SNA”

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Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de coordinación para prever, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Los objetivos principales son establecer

  • mecanismos entre diversos órganos de combate a la corrupción
  • bases mínimas para prevenir hechos de corrupción y faltas administrativas
  • bases para emitir políticas públicas en el combate a la corrupción
  • directrices básicas para definir coordinación de autoridades competentes
  • acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos

Los principios rectores del servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Y aquí algo muy importante, se establece la obligación de que los entes públicos, creen y mantengan condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público  ¿algo difícil de crear? no creo, pero difícil de mantener, eso si.

El objeto del SNA es estestablecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estas políticas públicas las establece el Comité Coordinador del Sistema Nacional y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, la Secretaría Ejecutiva dará el seguimiento.

El Comité Coordinador tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • La aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación
  • Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación mencionada anteriormente
  • Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan
  • La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno
  • Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación
  • Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar…  la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
  • Participar… en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales

Integrantes del Comité Coordinador

  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • El titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
  • El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En siguientes aportaciones abordaré otros temas relacionados con el SNA.

Luis Roberto