Cierre Presupuestario

Así, fácil, sin tanta vuelta

El cierre presupuestario, desde mi punto de vista tiene la finalidad de proporcionar información para evaluar la gestión administrativa en la generación y uso de los recursos públicos.

Actualmente el cierre presupuestario que marca el CONAC implica una serie de registros y determinación de cuentas sin sentido, ya que según mi entendimiento, los saldos de las cuentas resultantes no dan una explicación clara o útil del quehacer de los responsables del presupuesto.

En esta aportación propongo el deber ser de los cierres presupuestarios, que no implica más que el saldar cuentas presupuestarias. Esto se facilitaría, si se atiende a mi propuesta de Equilibrio Presupuestario o sin tomarlo en cuenta, de cualquier manera aplica.

Eso no tiene nada de dificultad, lo importante es saber hacer un análisis de lo que representan los saldos y ver en qué nos pueden ayudar para mejorar la gestión presupuestaria de todos y cada uno de los entes.

Como dicen en mi rancho “lo más claro es lo más decente”

Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción

Es importante pues que se trabaje en la elaboración de indicadores presupuestarios, para que se evalúe el desempeño del ejercicio presupuestario y que con base en ello, se puedan establecer metas de mejora.

Les dejo pues esta propuesta de un Cierre Presupuestario

Luis Roberto

Sistema Nacional Anticorrupción

La base es el artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.

Su estructura se muestra en el siguiente cuadro y la finalidad de esta aportación es comentar lo que desde mi punto de vista, todos debemos conocer.

En esta primera parte que les presento, me refiero al título Primero y hasta el segundo capítulo del título Segundo

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción “SNA”

[table id=2 /]

Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de coordinación para prever, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Los objetivos principales son establecer

  • mecanismos entre diversos órganos de combate a la corrupción
  • bases mínimas para prevenir hechos de corrupción y faltas administrativas
  • bases para emitir políticas públicas en el combate a la corrupción
  • directrices básicas para definir coordinación de autoridades competentes
  • acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos

Los principios rectores del servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Y aquí algo muy importante, se establece la obligación de que los entes públicos, creen y mantengan condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público  ¿algo difícil de crear? no creo, pero difícil de mantener, eso si.

El objeto del SNA es estestablecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estas políticas públicas las establece el Comité Coordinador del Sistema Nacional y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, la Secretaría Ejecutiva dará el seguimiento.

El Comité Coordinador tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • La aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación
  • Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación mencionada anteriormente
  • Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan
  • La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno
  • Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación
  • Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar…  la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
  • Participar… en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales

Integrantes del Comité Coordinador

  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • El titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
  • El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En siguientes aportaciones abordaré otros temas relacionados con el SNA.

Luis Roberto