“Ejercicio” del Presupuesto versus Disciplina Financiera

Siempre he tenido un conflicto con el término “ejercer” y “ejercido” en términos presupuestarios.

Según la fracción XVI del artículo 4 de la LGCG, el gasto ejercido es “el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar…”

Recordemos que las etapas presupuestarias del egreso –en resumen- son: Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado.

Sin embargo sabemos que el Presupuesto de Egresos “PE” cómo tal, se refiere al momento devengado, por lo cual (yo creo), los momentos posteriores -el ejercido y el pagado- salen sobrando, presupuestariamente hablando.

Ejercer, ejercicio y ejercido

¿Pero que es ejercer? Según la RAE

Del lat. exercēre.
1. tr. Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión. U. t. c. intr. Es abogado, pero no ejerce.
2. tr. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador.
3. tr. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades.
4. intr. Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición. Ejerce DE listo.

OK, entonces me quedo con las acepciones 2 y 3, e interpreto que ejercer es hacer uso de algo que se tiene autorizado, o sobre lo que se tiene facultad, eso es el ejercicio, eso es ejercer y por lo tanto ese es el momento ejercido, no lo que dicen los documentos de la LGCG.

¿Les costará demasiado rectificar estas cosas importantes?

Parafraseando la LEY, en su artículo 6 menciona que

” El Gasto total … en el proyecto de PE, aquél que se apruebe … y el que se ejerza …deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible.

En ningún lado habla del devengado, que es la base del presupuesto

De igual manera, el artículo 14 dice “Los Ingresos excedentes … deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, …con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a …

Otra vez… no dice “se devenguen”

El Art., 19 menciona lo mismo que el 6, pero éste haciendo referencia a los Ayuntamientos.

El Art., 24 refiere que “La autorización de los Financiamientos… deberá especificar … lo siguiente:

V- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Nuevamente, menciona “ejercer” en lugar de devengar

Pero bueno, por qué hago toda esta disertación

Pues porque en el documento denominado “CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.” (se me fue el aire), piden información del “ejercido” . ¿Criterios? Para mí es un instructivo, no más.

Pero volviendo al tema ¿Cuál ejercido? ¿El de los momentos presupuestarios,  el que yo deduzco,  cuál?

Porque si es el de los momentos presupuestarios, sería importante que los volvieran a incluir en todos los reportes de los documentos de la LGCG,  y que además definieran (cuando no se tiene bien identificado), si se va a incluir en el Devengado o en el Pagado…digo, para que exista “algo” de “homologación”, si no, vamos a estar como siempre.

Y digo “sería importante que los volvieran a incluir” porque tanto la información del Comprometido –para mí, el más importante- cómo la del “Ejercido” –importante en la LEY-, se han eliminado de los informes, desde el 30 de septiembre del 2015.

En el anexo 3 (de los CRITERIOS) denominado “GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS”, mencionan 5 veces el “ejercido”, nunca el devengado.

En otra aportación les expondré mi teoría del deber ser del “ejercido”, con unos ejemplos.

 

Luis Roberto