Sistema de Contabilidad Gubernamental vs Disciplina Financiera

Cómo comentaba en algún post en una página del “feis” relacionada con Contabilidad Gubernamental”, actualmente estamos haciendo Diagnósticos a entes públicos (de gestión pública integral, no solo de la LGCG) y es recurrente la ausencia de un Sistema de Contabilidad Gubernamental “SCG”.

Es importante mencionar que el SCG no implica un software, aplicación informática, sistema informático o cómo le quieran llamar, de hecho en la LGCG y en los documentos de adecuaciones no hay (o no había) nada referente a un software.

Y digo que no había, porque cuando uno menos lo espera, la gente del CONAC hace cambios en esos documentos, pero bueno, a lo que voy es a lo siguiente:

El artículo 18 de la LGCG menciona que el SCG “estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.”

NO MENCIONA NI UN SOFTWARE O ALGO QUE SE LE PAREZCA

Asimismo el Art., 16 dice que “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”

Y lo mejor viene a continuación…

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

¿Por qué me refiero a todo esto? Porque dentro de las Diagnósticos que estamos elaborando , estamos encontrando que la mayoría de los entes, no cuentan con un sistema de gestión financiera que ayude en cuestiones financieras, administrativas y presupuestarias, ya que cuentan con sistemas “incompletos” que no cumplen ni con lo mínimo financiero, ni con el cumplimiento de la LGCG.

¿Pero por qué usan esos sistemas “chafas”? Pues la justificación que dan, es que estos “sistemas” son “recomendados” (impuestos), por los órganos de fiscalización, sean estatales o municipales.

Es importante que no pierdan de vista que la responsabilidad es de cada ente, por eso deben contar con el SCG adecuado a sus necesidades y procesos; y si además cuentan con un buen software, pues mucho mejor.

La Ley de Disciplina Financiera demanda el contar con mucha información para efectos de análisis y proyecciones; y estos “sistemas” impuestos, no se encuentran ni cerca de ser una solución, de hecho no cumplen ni con lo elemental del presupuesto.

Hay que trabajar sobre este tema

Luis Roberto