Ley de Disciplina Financiera 2

En esta ocasión le doy continuidad a la publicación anterior, dónde hablaba de la LEY y comentaba la integración de la LEY y mencioné algo con respecto al título primero del artículo primero.

La verdad, este ejercicio de análisis se está tornando difícil debido a lo ininteligible de la propia LEY, sin embargo, en esta aportación, parafraseo el capítulo I del título segundo.

Este aporte va con la intención de entender y resumir este capítulo, a la vez que hago comentarios y planteo dudas.

Pues bien, vamos a darle

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO I – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de Leyes de Ingresos “LI” y los Presupuestos de Egresos “PE”.

El artículo 5 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en lo que emita el CONAC…ya empezamos mal), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 5 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

El artículo 6 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último?

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

El artículo 7 menciona las causas por las cuales se “podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo” y refiere, una caída en el PIB, desastres naturales y cuando “se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el PE del ejercicio fiscal inmediato anterior…etc., etc. y etc.

El artículo 8 ordena que todo aumento de gasto (otra vez mencionan gasto y no egreso) del PE, debe acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingresos o compensaciones de otros gastos. Apenas en este artículo se menciona algo referente a un equilibrio presupuestario.

El artículo 9 habla de una previsión de recursos de al menos un 10% de la aportación realizada en reconstrucción de infraestructura de los últimos 5 años (actualizada), para atención de la población e infraestructura afectada por desastres naturales. Esto se debe aportar a un fideicomiso público, además menciona otros cálculos que no importan por el momento.

El artículo 10 habla de los servicios personales, y de que la asignación a este rubro será; el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el 3% de crecimiento real, o  el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el crecimiento real del PIB…el que resulte menor.

Este PE de servicios personales debe contener:

a)… desglose de las Percepciones ordinarias y extraordinarias …incluyendo …obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes …

b) Las previsiones… para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

El artículo 11 refiere que hay que hacer previsiones… para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada “APP” celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

El artículo 12 dice que “los recursos para cubrir ADEFAS, previstos en el proyecto de PE, podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales “IT”

El artículo 13 dice que una vez aprobado el PE se observará lo siguiente:

  1. Sólo se podrá comprometer… contando con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
  2. Se podrán erogaciones adicionales … con cargo a Ingresos excedentes, previa autorización
  3. Con anterioridad al ejercicio o contratación cuyo monto rebase 10 millones de UDIS, deberá realizarse un análisis costo y beneficio. No aplica a desastres naturales. Se deberá contar con un área evaluadora. Tratándose de proyectos bajo un esquema de APP, se acreditará, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales
  4. Los momentos presupuestarios…algo obvio que se pudo eliminar
  5. La asignación…de servicios personales… no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
  6. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente y esto servirá para destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios
  7. Habla de subsidios, propósitos, población objetivo y publicidad y promoción de los mismos.
  8. Una vez concluida la vigencia del PE, sólo procederá realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados

El artículo 14 dice que los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición se destinarán a:

  1. Por lo menos el 50 % para la amortización anticipada de la Deuda Pública, ADEFAS, pasivos circulantes y otras obligaciones ¿Otras obligaciones? ¿No están dentro de los pasivos?, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades
  2. En su caso, el remanente para:
    1. Inversión pública productiva, y
    2. La creación de un fondo para compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

El artículo 15 menciona que… en caso de que disminuyan los ingresos de la LI… a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al PE en los rubros de gasto en el siguiente orden:

  1. Gastos de comunicación social;
  2. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población,
  3. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes no sean suficientes se podrán realizarse ajustes en otros gastos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

El artículo 16 habla de las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local.

El artículo 17 manda que a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.

Para los efectos de este artículo, se entenderá devengado o comprometido según los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Pues claro, no puede ser de otra forma, la LGCG es la base o debiera ser la base.

Pues bien, como se puede observar, existen muchos conceptos y referencias a la LGCG, por lo que creo importante el hacer una pausa en el análisis de la LEY y revisar los conceptos de la LGCG, sobre todo en lo correspondiente a los momentos presupuestarios, además de hacer algunas precisiones que creo deben de incluirse en la LEY, para un mejor entendimiento.

Muchas gracias y seguimos en contacto.

 

Luis Roberto