Disciplina Financiera – Conceptos

Es importante mencionar que la LEY hace una “mezcolanza” de conceptos, ya que por una parte, se denomina “Ley de Disciplina Financiera…”, pero se basa en su gran mayoría en conceptos presupuestarios…cosas que aunque complementarias, son totalmente diferentes. Debería llamarse pues “Ley de Disciplina Presupuestaria…”

Es importante plantear a ustedes – que se toman la molestia de leer – primeramente lo que a mi juicio es el fundamento para lo financiero y para lo presupuestario, es decir, la Contabilidad Gubernamental.

Pues bueno, si ya vieron el video y conocen las premisas de la que parto, vamos a “interpretar” las definiciones que son importantes por el momento.

Pues resulta que en la fracción II del artículo 2 de la LEY tenemos el primer problema, ya que se refiere a Balance Presupuestario e indica que es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

Yo creo que están utilizando erróneamente el concepto Gastos totales, ya que no es lo mismo un gasto (financiero) que un egreso (presupuestario), el gasto o costo – que no creo necesario definir- sirve para determinar una utilidad,  y un egreso (presupuestario) sirve para determinar “algo”, en este caso un Balance Presupuestario.

Ahora bien ¿cómo se determina el Balance Presupuestario? pues considerando los siguientes conceptos:

Conceptos

¿Qué hay que considerar?

        Ingresos Todas las cuentas del CRI
–     Egresos (no Gastos Totales) Capítulos del COG: del 1000 al 8000, y el 9000 (a excepción del concepto 9100)
=      Balance Presupuestario

¿Si es esto un balance presupuestario? pues yo tengo mis dudas, pero es lo que marca la LEY

Posteriormente comentaré algunos otros conceptos que son importantes clarificar, sobre todo, pensando en la elaboración útil de información que se requiere en la LEY.

 

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 3

Este capítulo segundo es muy parecido al primero, con la diferencia de que este se refiere a los municipios y sus entes públicos, mientras que el abordado en la publicación anterior, se refiere a las entidades federativas.

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO II – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de LI y los PE, pero de aplicación a los municipios.

Dando lectura, nos vamos a encontrar que es una “copia” del capítulo I, es decir, de lo aplicable a las entidades federativas, por lo que yo creo que pudo haber sido más sencillo un solo capítulo, con sus variantes, pero bueno. Este capítulo abarca de los artículos 18 al 21.

El artículo 18 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en la LGCG y el CONAC…seguimos…), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 3 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

Asimismo, hace referencia a planes estatales y municipales de desarrollo y a parámetros cuantificables e indicadores del desempeño (otro tema importante a abordar… el mal llamado PbR).

El artículo 19 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último? Voy a preparar un video con estos temas, para tratar de aclarar conceptos.

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

Posteriormente la última parte del artículo 19, nos remite al artículo 6 y 7 de la LEY.

El artículo 20 habla de que los recursos para cubrir ADEFAS, previstas en el PE, podrá ser no mayor al 2.5% de los IT del municipio.

Y para cerrar con broche de oro, el artículo 21, nos remite ni nada más ni nada menos que a los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la LEY, es decir, todo lo aplicable a las entidades federativas.

Existe una excepción a la fracción III, segundo párrafo del artículo 13, que no aplica a municipios con menos de 200,000 habitantes, de acuerdo al último censo publicado por el INEGI.

Recordando; el artículo 13 nos dice que una vez aprobado el PE, se deberá observar lo siguiente:

La fracción III, segundo párrafo indica el contar con un área evaluadora, es decir, esta excepción menciona que los municipios con una población menor de 200,000 habitantes, no deben contar con esa área evaluadora.

Dicha área evaluadora tiene la encomienda de “evaluar el análisis socioeconómico… así como  integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva”.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 2

En esta ocasión le doy continuidad a la publicación anterior, dónde hablaba de la LEY y comentaba la integración de la LEY y mencioné algo con respecto al título primero del artículo primero.

La verdad, este ejercicio de análisis se está tornando difícil debido a lo ininteligible de la propia LEY, sin embargo, en esta aportación, parafraseo el capítulo I del título segundo.

Este aporte va con la intención de entender y resumir este capítulo, a la vez que hago comentarios y planteo dudas.

Pues bien, vamos a darle

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO I – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de Leyes de Ingresos “LI” y los Presupuestos de Egresos “PE”.

El artículo 5 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en lo que emita el CONAC…ya empezamos mal), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 5 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

El artículo 6 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último?

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

El artículo 7 menciona las causas por las cuales se “podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo” y refiere, una caída en el PIB, desastres naturales y cuando “se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el PE del ejercicio fiscal inmediato anterior…etc., etc. y etc.

El artículo 8 ordena que todo aumento de gasto (otra vez mencionan gasto y no egreso) del PE, debe acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingresos o compensaciones de otros gastos. Apenas en este artículo se menciona algo referente a un equilibrio presupuestario.

El artículo 9 habla de una previsión de recursos de al menos un 10% de la aportación realizada en reconstrucción de infraestructura de los últimos 5 años (actualizada), para atención de la población e infraestructura afectada por desastres naturales. Esto se debe aportar a un fideicomiso público, además menciona otros cálculos que no importan por el momento.

El artículo 10 habla de los servicios personales, y de que la asignación a este rubro será; el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el 3% de crecimiento real, o  el “monto aprobado en el PE del ejercicio inmediato anterior” por el crecimiento real del PIB…el que resulte menor.

Este PE de servicios personales debe contener:

a)… desglose de las Percepciones ordinarias y extraordinarias …incluyendo …obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes …

b) Las previsiones… para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

El artículo 11 refiere que hay que hacer previsiones… para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada “APP” celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

El artículo 12 dice que “los recursos para cubrir ADEFAS, previstos en el proyecto de PE, podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales “IT”

El artículo 13 dice que una vez aprobado el PE se observará lo siguiente:

  1. Sólo se podrá comprometer… contando con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
  2. Se podrán erogaciones adicionales … con cargo a Ingresos excedentes, previa autorización
  3. Con anterioridad al ejercicio o contratación cuyo monto rebase 10 millones de UDIS, deberá realizarse un análisis costo y beneficio. No aplica a desastres naturales. Se deberá contar con un área evaluadora. Tratándose de proyectos bajo un esquema de APP, se acreditará, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales
  4. Los momentos presupuestarios…algo obvio que se pudo eliminar
  5. La asignación…de servicios personales… no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
  6. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente y esto servirá para destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios
  7. Habla de subsidios, propósitos, población objetivo y publicidad y promoción de los mismos.
  8. Una vez concluida la vigencia del PE, sólo procederá realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados

El artículo 14 dice que los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición se destinarán a:

  1. Por lo menos el 50 % para la amortización anticipada de la Deuda Pública, ADEFAS, pasivos circulantes y otras obligaciones ¿Otras obligaciones? ¿No están dentro de los pasivos?, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades
  2. En su caso, el remanente para:
    1. Inversión pública productiva, y
    2. La creación de un fondo para compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

El artículo 15 menciona que… en caso de que disminuyan los ingresos de la LI… a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al PE en los rubros de gasto en el siguiente orden:

  1. Gastos de comunicación social;
  2. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población,
  3. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes no sean suficientes se podrán realizarse ajustes en otros gastos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

El artículo 16 habla de las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local.

El artículo 17 manda que a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.

Para los efectos de este artículo, se entenderá devengado o comprometido según los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Pues claro, no puede ser de otra forma, la LGCG es la base o debiera ser la base.

Pues bien, como se puede observar, existen muchos conceptos y referencias a la LGCG, por lo que creo importante el hacer una pausa en el análisis de la LEY y revisar los conceptos de la LGCG, sobre todo en lo correspondiente a los momentos presupuestarios, además de hacer algunas precisiones que creo deben de incluirse en la LEY, para un mejor entendimiento.

Muchas gracias y seguimos en contacto.

 

Luis Roberto

 

Ley de Disciplina Financiera

A partir de este artículo quiero hacer una serie de presentaciones, acerca de la “LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS” publicada en el DOF el 27 de abril del 2016. De aquí en adelante la llamaremos LEY

Esta participación tiene como objetivo principal el identificar los aspectos a considerar para dar cumplimiento cabal a la LEY y cuidar los aspectos que ayuden a generar información para toma decisiones acertadas.

Por principio de cuentas veamos su estructura, se compone de  4 artículos y un apartado de artículos transitorios (21), sin embargo de los 4 artículos principales de la LEY ¡Solo uno tiene contenido, los otros tres solo existen en el nombre¡. Mala cosa según mi opinión.

Pues bien, el artículo primero se divide a su vez en 5 títulos, a saber:

TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

TÍTULO TERCERO – De la Deuda Pública y las Obligaciones

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

Vamos analizando uno a uno los apartados mencionados.

TÍTULO PRIMERO – Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo único – Disposiciones Generales (artículo 1 al 4)

El artículo 1 principalmente indica que “Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,  honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas

El artículo 2 define algunos conceptos. Aquí opino que en lugar de “definir” los obvios hubieran aprovechado para definir la enorme cantidad de conceptos, que como veremos posteriormente, son vagos y generan confusión e incertidumbre.

El artículo 3 indica la aplicación supletoria de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental “LGCG” y la Ley de Coordinación Fiscal; e indica que…se estará a la interpretación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal para efectos administrativos.

El artículo 4 obliga al CONAC a emitir normas para asegurar congruencia con la LEY, además de criterios para la elaboración y presentación de información financiera. Recalco,   información financiera.

Hasta el momento solo se ha emitido algo relacionado con los momentos presupuestarios de los ingresos…pero nada que abone a la  información financiera.

Para que vean lo que refiero a los ingresos presupuestarios, los invito a ver un video relacionado con el tema.

 

En un siguiente documento hablaré del TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera.

Gracias

 

Luis Roberto