El Equilibrio Presupuestario

En alguna ocasión comentaba que los documentos propuestos por el CONAC, para el registro de transacciones presupuestarias, no garantizaban que existiera un registro equilibrado entre los ingresos y los egresos presupuestarios, y esto es, porque se propone un registro por separado para cada uno de ellos.

Revisando información presupuestaria y financiera de algunos entes públicos, encuentro que los presupuestos de ingresos contra con los de egresos, en algunas ocasiones no son simétricos en unidades monetarias, lo que provoca que la información mostrada pierda utilidad.

A continuación propongo cómo se debe hacer el registro del presupuesto de ingresos y el de egresos de manera simultánea.

Los asientos presupuestarios propuestos tienen la finalidad de llevar un registro equilibrado, tanto de los ingresos como de los egresos, y mediante esto, dar cumplimiento al espíritu de la LGCG y del MCCG.

Los dos primeros asientos corresponden al registro del presupuesto inicial, el tercer asiento propone cómo hacer el registro para un incremento en el presupuesto (ingresos o egresos); y el cuarto asiento propuesto se deberá realizar cuando exista un decremento en el presupuesto (ingresos o egresos).

 

 

Luis Roberto

 

Criterios de la Ley de Disciplina Financiera “LDF”

La acuciosidad de la Disciplina Financiera

Publicación de los Criterios

El 11 de octubre del 2016 se publicó en el DOF el documento denominado “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”

Un título muy rimbombante para un simple instructivo de llenado de formatos.

Recordando, la LDF se publicó en el DOF un día como hoy, pero del año pasado (cumple un año, muchas felicidades).

Pues bien, el Objeto (objetivo) de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, es…

Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento a la LDF.

Yo no lo inventé, así dice el documento.

En estos Criterios existen unas consideraciones generales, que son:

Periodos

A quiénes aplica

Para la elaboración de Proyecciones y resultados a que hace referencia la LDF, se deberán abarcar adicionalmente los periodos mencionados. 5 años Entidades Federativas
3 años Municipios con población ≥ 200 mil habitantes
1 año Municipios con población < 200 mil habitantes

Éstos contarán con apoyo técnico de las secretarías de finanzas o equivalentes para cumplir las proyecciones y resultados

Se incluyen también en estos Criterios la “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” con su respectivo instructivo.

Los formatos se realizarán de forma trimestral acumulativa y algunos serán anuales, y se publicarán en la página de internet de cada ente público. Dicha información debe contener las características de un dato abierto.

 

Contenido de los Criterios

Estos Criterios, se componen de 4 anexos y un apartado de artículos transitorios, a saber:

  1. Formatos
  2. Instructivos de llenado de los formatos
  3. Guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios
  4. instructivo de llenado de la guía de cumplimiento de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios

Este documento (instructivo digo yo), es repetitivo en demasía, por lo que con la finalidad de hacer más ágil mis futuras aportación, haré unos comentarios generales, con relación al llenado de los formatos.

  • “Nombre del Ente Público”: Se pondrá el nombre del ente público que está elaborando el formato…no se vayan a equivocar, mucho cuidado con poner otro que no les corresponda. El instructivo no dice exactamente esto, pero yo lo supongo.
  • “Periodo de presentación”: Se presentan de manera trimestral, y dependiendo del informe, se presentarán los saldos a la fecha informada de manera acumulativa. La Guía de Cumplimiento es anual.
  • “Concepto” y/o “Denominación de…”: Por favor, dejen los conceptos y denominaciones que ya vienen en el formato… no los vayan a cambiar, porque si no, ya no van a checar las cuentas nacionales.
  • “31 de diciembre de 20XN-1”: Se presentan las cifras al cierre del ejercicio anterior al que se esté informando.
  • Cada Ente debe utilizar “únicamente” los conceptos que le son aplicables, por lo tanto, se deberá anotar 0 “cero” en los campos que no apliquen. (Nada de borrar conceptos)

Los formatos  a realizar para dar cumplimiento a la LDF son los mencionados a continuación:

  • Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
  • Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF
  • Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF
  • Balance Presupuestario – LDF
  • Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
  • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
    • Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
  • Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF
    • Proyecciones de Ingresos – LDF
    • Proyecciones de Egresos – LDF
    • Resultados de Ingresos – LDF
    • Resultados de Egresos – LDF
  • Informe sobre Estudios Actuariales LDF

 

En aportaciones futuras comentaré cada uno de los formatos que solicita la autoridad, así como los puntos específicos que le corresponden a cada uno.

 

Luis Roberto

“Ejercer el Presupuesto”

En una aportación anterior amenazaba con exponer de manera ejemplificativa, lo que a mi juicio es el “ejercicio”, “ejercido” o “ejercer” el presupuesto.

El año pasado en un grupo del “feis” expuse lo siguiente:

Por lo general siempre cito las fuentes, pero ahora recurro a mi (no tan buena) memoria para comentarles que allá por el 2003, asistí a un curso en el que veíamos que el proceso presupuestario era: Autorizado, Comprometido, Ejercido, Devengado y Pagado. Y así con estas etapas comencé a manejar el Control Presupuestario de la Obra Pública de un Organismo Operador de Agua. El contar con estas etapas reflejaba mucha información de la gestión presupuestaria, cosa que ahora no sucede, primero, porque no están bien definidos los momentos presupuestarios y segundo, porque los reportes, documento o informes que solicita el CONAC son inadecuados, mal pensados o malhechos.

 Pues bien, siguiendo con este comentario, soy de la idea que las etapas más importantes para un control presupuestario son el comprometido y el “ejercido”, pero éste último, considerado como lo menciono a continuación.

Ejemplos:

Un ENTE realiza las siguientes gestiones:

GESTIÖN Monto Pesos

Momento Presupuestario


Contrato de Obra Pública # OP-69

1,000,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 1 por parte del contratista

400,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 1 para trámite de pago             400,000.00 Devengado
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 2 por parte del contratista

500,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 2 para trámite de pago

500,000.00

Devengado
Ampliación en monto del Contrato # OP-69

100,000.00

Comprometido
Avance de Obra, comprobado con números generadores y estimación # 3 por parte del contratista

200,000.00

Ejercido
Presentación de la factura de la estimación # 3 para trámite de pago

200,000.00

Devengado

Contrato para adquisición de bienes inmuebles

300,000.00

Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos

100,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

100,000.00

Devengado
2da., entrega parcial de bienes adquiridos

50,000.00

Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos

30,000.00

Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos

80,000.00

Devengado
4ta., entrega parcial de bienes adquiridos 100,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 100,000.00 Devengado
5ta., y última entrega de bienes 20,000.00 Ejercido
Entrega de última factura 20,000.00 Devengado

Contrato abierto para adquisición de medicamentos para hospital

50,000.00 Comprometido
1era., entrega parcial de bienes adquiridos 10,000.00 Ejercido
2da., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
3era., entrega parcial de bienes adquiridos 20,000.00 Ejercido
Entrega de factura por bienes recibidos 50,000.00 Devengado

Contrato para adquisición de flotilla de 3 vehículos

600,000.00 Comprometido
Entrega de vehículo # 1 200,000.00 Ejercido
Entrega de vehículo # 2 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por los dos vehículos entregados 400,000.00 Devengado
Entrega de vehículo # 3 200,000.00 Ejercido
Entrega de factura por parte del proveedor por el vehículo entregado 200,000.00 Devengado

Registro del compromiso de nómina

1,600,000.00 Comprometido
Transcurre la primer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la primera nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la segunda quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la segunda nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Transcurre la tercer quincena laboral 200,000.00 Ejercido
Se hace la tercer nómina quincenal 200,000.00 Devengado
Y así consecutivamente…

¿A qué voy con esto?  Pues a que el “ejercido” es el tiempo, momento, o etapa, en la que se hace uso de “algo” previamente pactado y que tarde o temprano se va a convertir en una “obligación” o “deuda”, y que se deberá registrar en la contabilidad (financiera y presupuestaria).

La LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS “LDF”, basa su razón de ser en las deudas, obligaciones y financiamientos de los ENTES; sin embargo desde mi punto de vista, es importante que se considere todo lo previo al registro del devengado, es decir, los compromisos adquiridos y los usos o disposiciones que se hagan de estos compromisos.

Luis Roberto

Ley de Disciplina Financiera 4

Continuando con la LEY, vamos a ver otra parte de la misma. Voy a comentar lo que crea relevante (que en teoría, todo debiera serlo).

Voy a incluir el término ENTE, para referirme indistintamente a Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos, o al Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos.

Es importante mencionar que este ejercicio es entre un “copipeist” y un parafraseo, y ésto se debe a que en muchos artículos lo que pretendo hacer – de momento- es un resumen más digerible, quitando toda la “paja”… dejando algo así como “la pura carnita”.

Posteriormente (como he dicho) me referiré a casos específicos mediante ejemplos con cifras y conceptos más aterrizados.

Solo hago el comentario de que cuando leí que el título tercero era “De la Deuda Pública y las Obligaciones”, pensé que se referían a dos cosas diferentes, sin embargo “ambas dos” se refieren a financiamientos.

Ahora ¿Si deben ser cosas distintas la deuda pública y las obligaciones?, pues desde mi punto de vista sí, y mi argumento es que El Pasivo (circulante y no circulante) es el conjunto de deudas y obligaciones (2 cosas distintas). Por ejemplo, una compra a crédito es una deuda, un préstamo bancario es una deuda, un préstamo de terceros es una deuda; y aunque esta “deuda” se convierta en una obligación de pago, .esta derivó de una operación contractual, es decir, es una financiamiento o una deuda contraída.

Y la obligación (según mi entendimiento) es una deuda que deriva de una acción principal, por ejemplo, la determinación de impuestos son una obligación, la determinación de las cargas laborales (IMSS, RCV, Infonavt, ISSTE, etc.) son una obligación, los Pasivos Laborales son una obligación.

Como veremos a continuación, la LEY, aunque define las dos cosas por separadas, ambas se refieren a lo mismo, a financiamientos, por lo tanto, para mi, son “deudas contraídas”, no obligaciones.

Pues a darle

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I

De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Artículo 22.- El ENTE no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros…sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas “APP”, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

 

Artículo 23.- La Legislatura local…autorizará los montos… para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento se deberá realizar… un análisis de la capacidad de pago

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando…:

  1. Exista una mejora en la tasa de interés…
  2. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original

 

Artículo 24.- La autorización…deberá especificar por lo menos lo siguiente:

  1. Monto autorizado;
  2. Plazo máximo;

III. Destino de los recursos;

  1. la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación, y
  2. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Artículo 25.- El ENTE estará obligado a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada ENTE, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Solicitante:

Financiamientos     > 1 año y monto >=

Requisitos a cumplir

ENTE estatal 40 millones UDIS I. Implementar un proceso competitivo con al menos 5 diferentes instituciones.

Obtener 2 o más ofertas irrevocables

II. La solicitud del Financiamiento deberá ser igual para todas las instituciones.

III. Las ofertas que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado… es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado…hasta cubrir el monto requerido.

ENTE municipal 10 millones UDIS

 (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el cuadro anterior, el ENTE deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Artículo 27.- lo mencionado en el artículo anterior aplica para APP y Arrendamientos Financieros

Artículo 28.- Tratándose… de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, se deberán  fundamentar… las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada.

Artículo 29.- Con excepción de los contratos bursátiles, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 sea mayor a 100 millones de UDIS,… el proceso… se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

  1. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea.
  2. La institución financiera… ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- … se podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización …, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el saldo insoluto…de estas Obligaciones… no exceda del 6 % de los Ingresos totales aprobados en su LI, sin incluir Financiamiento Neto… durante el ejercicio fiscal
  2. que las Obligaciones queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno…, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones … durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

  1. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Para dar cumplimiento a la contratación… bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31.- Los recursos… deberán ser destinados exclusivamente a cubrir… insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Los ENTES presentarán… la información detallada, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, la tasa efectiva a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones del presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Posteriormente continuaré con otra sección de esta LEY

Gracias

Luis Roberto