Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos para asegurar que el “SCG” facilite el Registro y Control de Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Esta aportación la realizo para compartir algunos conceptos que son muy importantes y que muchas veces no son tomadas en cuenta por los diversos entes públicos, ya que la mayoría de las ocasiones, los diversos criterios orillan a darle prioridad a las formas, dejando de lado lo sustancial.

Los diversos videos que presento en esta aportación, forman parte del modulo de “Documentos de Adecuaciones” del Curso Avanzado de Contabilidad Gubernamental. 

En dicho curso se hace una exhaustiva revisión de la normativa aplicable a la Contabilidad Gubernamental, y el tema tratado en esta aportación es de suma importancia, ya que se refiere a lo referente al registro y control de los Inventarios y bienes muebles e inmuebles, que como sabemos, es lo que conforma el Patrimonio de los Entes. 

Bajo este marco, los presentes lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno.
CONAC

El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base a las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), así como por los conceptos específicos que analizará y en su caso aprobará el CONAC.

Requisitos técnicos para el diseño de un SCG

Para desarrollar un SCG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos B “Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y C “Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental” del apartado “II. Sistema de Contabilidad Gubernamental” del MCCG, el registro de todas las operaciones de impacto financiero deberá derivarse de la gestión de los procesos operativos y realizarse en el momento y lugar donde ocurren dichas transacciones

Si bien la mayoría de las transacciones a registrar en el Sistema de Contabilidad Gubernamental tienen origen presupuestario, una mínima proporción de las mismas no tienen tal procedencia.

El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el utilizado para el registro de su recepción. Es decir, el valor de adquisición, el estimado cuando haya sido donado o el valor asignado de acuerdo al costo de producción cuando fuera de fabricación o transformación propia.

El proceso de administración comprende los procedimientos de alta, avalúo, asignación o cambio de destino, desincorporación y disposición, entre otros.

Se incluye terrenos, viviendas, edificios no habitacionales, infraestructura y otros bienes inmuebles.

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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA 7

Finanzas

Importancia de la disciplina financiera

Para terminar con la revisión (no análisis)  y “traducción” de la LDF, voy a concluir con los últimos 2 títulos del Artículo Primero. Recordemos que la LEY tiene otros tres artículos que no tienen texto.

El siguiente título habla de la información y rendición de cuentas

TÍTULO CUARTO – De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Nos dice el artículo 58 que los entes se sujetarán a la LGCG para los informes financieros periódicos y en su Cuenta Pública. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

El 59 menciona que se deberá entregar la información que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley…obvio creo yo.

Y el 60 dice que la fiscalización sobre el cumplimiento … corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, y agrega que la ASF fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios.

El último título de este artículo primero se refiere a las sanciones

TÍTULO QUINTO – De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

El 61 establece que los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento… serán sancionados según lo previsto en la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

El artículo 62 suena interesante, ya que dicta que quienes causen daño o perjuicio estimable en dinero  por los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Ya agrega que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Otra vez vuelvo a traer a colación la importancia de definir exactamente quienes son estas personas, con puesto, nombre y apellido en cada uno de los entes, porque si no es así, todos sabemos que el hilo se va a romper por lo más delgado, como se dice.

De igual manera menciona que serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. ¿Aquí entrarán los asesores, consultores, auditores, proveedores de sistemas, etc.? Espero así sea, para que se ofrezca por parte de estos “ahora sí” servicios de calidad en los consejos y consultas y sobre todo en las opiniones que emitan cuando de auditorías y dictámenes se trate.

El artículo 63 establece que las sanciones e indemnizaciones que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

El artículo 64 dice que “los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal”. ¿Se podrá dar el caso de que alguien informe? ¿Ustedes informarían o evidenciarían alguna infracción? ¿Le darían –como dicen- patadas al pesebre?  Lo veo difícil.

Y por último el artículo 65 refiere que las sanciones e indemnizaciones… se impondrán y exigirán independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que se determinen.

TRANSITORIOS

Si no lo puedes explicar de forma sencilla, es que no lo has entendido bien

(A. Einstein)

En eso trabajo… en una posterior aportación comentaré lo de los transitorios, y comenzaré a ver lo de los CRITERIOS, que para mí no son más que un instructivo (muy mal elaborado por cierto)

Luis Roberto