Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos de los Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles

Lineamientos para asegurar que el “SCG” facilite el Registro y Control de Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.

 

Esta aportación la realizo para compartir algunos conceptos que son muy importantes y que muchas veces no son tomadas en cuenta por los diversos entes públicos, ya que la mayoría de las ocasiones, los diversos criterios orillan a darle prioridad a las formas, dejando de lado lo sustancial.

Los diversos videos que presento en esta aportación, forman parte del modulo de “Documentos de Adecuaciones” del Curso Avanzado de Contabilidad Gubernamental. 

En dicho curso se hace una exhaustiva revisión de la normativa aplicable a la Contabilidad Gubernamental, y el tema tratado en esta aportación es de suma importancia, ya que se refiere a lo referente al registro y control de los Inventarios y bienes muebles e inmuebles, que como sabemos, es lo que conforma el Patrimonio de los Entes. 

Bajo este marco, los presentes lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno.
CONAC

El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base a las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), así como por los conceptos específicos que analizará y en su caso aprobará el CONAC.

Requisitos técnicos para el diseño de un SCG

Para desarrollar un SCG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos B “Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y C “Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental” del apartado “II. Sistema de Contabilidad Gubernamental” del MCCG, el registro de todas las operaciones de impacto financiero deberá derivarse de la gestión de los procesos operativos y realizarse en el momento y lugar donde ocurren dichas transacciones

Si bien la mayoría de las transacciones a registrar en el Sistema de Contabilidad Gubernamental tienen origen presupuestario, una mínima proporción de las mismas no tienen tal procedencia.

El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el utilizado para el registro de su recepción. Es decir, el valor de adquisición, el estimado cuando haya sido donado o el valor asignado de acuerdo al costo de producción cuando fuera de fabricación o transformación propia.

El proceso de administración comprende los procedimientos de alta, avalúo, asignación o cambio de destino, desincorporación y disposición, entre otros.

Se incluye terrenos, viviendas, edificios no habitacionales, infraestructura y otros bienes inmuebles.

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Sistema Nacional Anticorrupción

La base es el artículo 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM.

Su estructura se muestra en el siguiente cuadro y la finalidad de esta aportación es comentar lo que desde mi punto de vista, todos debemos conocer.

En esta primera parte que les presento, me refiero al título Primero y hasta el segundo capítulo del título Segundo

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción “SNA”

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Es una ley de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de coordinación para prever, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Los objetivos principales son establecer

  • mecanismos entre diversos órganos de combate a la corrupción
  • bases mínimas para prevenir hechos de corrupción y faltas administrativas
  • bases para emitir políticas públicas en el combate a la corrupción
  • directrices básicas para definir coordinación de autoridades competentes
  • acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos

Los principios rectores del servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Y aquí algo muy importante, se establece la obligación de que los entes públicos, creen y mantengan condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público  ¿algo difícil de crear? no creo, pero difícil de mantener, eso si.

El objeto del SNA es estestablecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Estas políticas públicas las establece el Comité Coordinador del Sistema Nacional y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, la Secretaría Ejecutiva dará el seguimiento.

El Comité Coordinador tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • La aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación
  • Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación mencionada anteriormente
  • Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas
  • La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan
  • La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno
  • Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación
  • Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar…  la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
  • Participar… en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales

Integrantes del Comité Coordinador

  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • El titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
  • El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En siguientes aportaciones abordaré otros temas relacionados con el SNA.

Luis Roberto

 

CEP – Construcciones En Proceso (LGCG) – Parte V

Información de CEP para uso general

Esta aportación tiene como fin el proponer “el deber ser” del registro de las CEP, todo fundamentado en el espíritu de la LGCG y en el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental MCCG.

Se pretende pues que se cuente con información financiera útil, comparable, oportuna y otras tantas características cualitativas con que debe cumplir la información contable gubernamental.

 

Ésta parte es la correspondiente a “Registro propuesto financiero de “CEP

  1. Las Construcciones En Proceso “CEP”
  2. Movimientos propuestos de “CEP” para registro
  3. Los registros financieros según la normativa del CONAC
  4. Sustento teorico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”
  5. Registro propuesto financiero de “CEP”
  6. “CEP” por Administración Directa.

 

Gran parte de los registros propuestos se llevan a cabo en CUENTAS DE ORDEN, sobre todo porque se pretende llevar un registro adecuado de valores propios y ajenos, así como información de diversos momentos presupuestarios y no presupuestarios.

 

Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción

 

Luis Roberto

 

 

CEP – Construcciones En Proceso (LGCG) – Parte IV

Sin tanta vuelta… lo que es

Información Transparente = HerRamienta Anticorrupción

 

En esta cuarta parte de la serie de aportaciones relacionadas con las CEP, voy a compartirles elementos sobre los cuales sustento mi propuesta para el debido registro de este tipo de transacciones relacionados con la Obra Pública en los Estados Financieros Gubernamentales.

No se está descubriendo el hilo negro ni mucho menos, simplemente se está proponiendo lo que a mi forma de ver es lo mínimo necesario para que los entes públicos cuenten con información confiable para la toma de decisiones.

Es importante recalcar que la Contabilidad Gubernamental se debe de realizar dando cumplimiento al espíritu de la LGCG y a lo indicado en el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental “MCCG”, amén de la supletoriedad que se deba aplicar; es por eso que debemos de contar con todos los elementos para el registro adecuado y no limitarnos a la lectura aislada de un precepto normativo.

Recodemos que esta serie se compone de 6 aportaciones y esta es la correspondiente a Sustento teórico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”

  1. Las Construcciones En Proceso “CEP
  2. Movimientos propuestos de “CEP” para registro
  3. Los registros financieros según la normativa del CONAC
  4. Sustento teórico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”
  5. Registro propuesto financiero de “CEP”
  6. “CEP” por Administración Directa.

Luis Roberto

CEP – Construcciones En Proceso (LGCG) – Parte III

Continuando con esta serie de aportaciones relacionadas con el tema de CEP – que en lo personal me apasiona – en esta ocasión voy a mostrar el “cómo se tienen”que registrar las CEP según los documentos emitidos por el CONAC, específicamente el denominado Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio que en el apartado 2 se refiere a las Obra Públicas.

Yo afirmo que esta metodología de registro propuesta por el CONAC, va en contra del espíritu de la LGCG, del MCCG y de los PBCG, ya que da pie a un sinfín de registros que distorsionan la información financiera y por ende, genera que no se cuente con información útil.

Recodemos que esta serie se compone de 6 aportaciones y esta es la correspondiente a “Los registros financieros según la normativa del CONAC

  1. Las Construcciones En Proceso “CEP”
  2. Movimientos propuestos de “CEP” para registro
  3. Los registros financieros según la normativa del CONAC
  4. Sustento teorico práctico para cambiar la normativa de registro de “CEP”
  5. Registro propuesto financiero de “CEP”
  6. “CEP” por Administración Directa.

A efectos de que cuenten con los eventos o registros propuestos, les proporciono la hoja con los supuestos. EVENTOS CEP

 

Luis Roberto