Ley de Disciplina Financiera 3

Este capítulo segundo es muy parecido al primero, con la diferencia de que este se refiere a los municipios y sus entes públicos, mientras que el abordado en la publicación anterior, se refiere a las entidades federativas.

TÍTULO SEGUNDO – Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO II – Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Este capítulo menciona a lo que se tienen que sujetar las iniciativas de LI y los PE, pero de aplicación a los municipios.

Dando lectura, nos vamos a encontrar que es una “copia” del capítulo I, es decir, de lo aplicable a las entidades federativas, por lo que yo creo que pudo haber sido más sencillo un solo capítulo, con sus variantes, pero bueno. Este capítulo abarca de los artículos 18 al 21.

El artículo 18 menciona conceptos como objetivos, proyecciones de finanzas (con base en la LGCG y el CONAC…seguimos…), riesgos, “deuda contingente”, información de los últimos 3 años y estudios actuariales de pensiones laborales.

Asimismo, hace referencia a planes estatales y municipales de desarrollo y a parámetros cuantificables e indicadores del desempeño (otro tema importante a abordar… el mal llamado PbR).

El artículo 19 habla del Gasto total “GT” – pero no define qué es- asimismo menciona el PE aprobado y “el que se ejerza” ¿Alguien sabe cuál es este último? Voy a preparar un video con estos temas, para tratar de aclarar conceptos.

De igual manera dice que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios y balances presupuestarios de recursos disponibles sostenibles, se habla del Financiamiento Neto, Techo de Financiamiento, Sistema de Alertas, pero lo más grave (ya veremos porque digo grave), es cuando dice que… “debido a razones excepcionales, las iniciativas de LI y de PE podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y menciona 3 fracciones para justificar este “balance presupuestario de recursos disponibles negativo

Posteriormente la última parte del artículo 19, nos remite al artículo 6 y 7 de la LEY.

El artículo 20 habla de que los recursos para cubrir ADEFAS, previstas en el PE, podrá ser no mayor al 2.5% de los IT del municipio.

Y para cerrar con broche de oro, el artículo 21, nos remite ni nada más ni nada menos que a los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la LEY, es decir, todo lo aplicable a las entidades federativas.

Existe una excepción a la fracción III, segundo párrafo del artículo 13, que no aplica a municipios con menos de 200,000 habitantes, de acuerdo al último censo publicado por el INEGI.

Recordando; el artículo 13 nos dice que una vez aprobado el PE, se deberá observar lo siguiente:

La fracción III, segundo párrafo indica el contar con un área evaluadora, es decir, esta excepción menciona que los municipios con una población menor de 200,000 habitantes, no deben contar con esa área evaluadora.

Dicha área evaluadora tiene la encomienda de “evaluar el análisis socioeconómico… así como  integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva”.

Luis Roberto